Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

Regional de Lima, Municipalidad Provincial de Lima, y Municipalidad Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1513010-1

Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de abril de 2017 VISTA, la solicitud de fecha 28 de abril de 2015 presentada por el señor Fredy Yanasupo Soto sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 802/ INC de fecha 2 de agosto de 2001 se declaró "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado entre los jirones Arica N° 302 y Libertad N° 198, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; el mismo que se encuentra dentro de la poligonal de la Zona Monumental de la ciudad de Huanta; Que, con fecha 28 de abril de 2015, el señor Fredy Yanasupo Soto solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble antes mencionado, toda vez que se encontraba inhabitable e intervenido con elementos de apoyo para evitar que colapsen sus estructuras, además de no tener elementos arquitectónicos de gran representatividad, ni haber sido un inmueble con antecedentes históricos; Que, de la evaluación de la Partida Electrónica N° 11029335 de la Zona Registral N° XI-Sede Ica de los Registros Públicos, se advierte que el inmueble ubicado entre los jirones Arica N° 302 y Libertad N° 198, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho corre inscrito a favor del señor Fredy Yanasupo Soto y se encuentra actualmente signado con la numeración de Mz. C, Lote 17, Centro Poblado Cercado de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con Informe N° 000057-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 16 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI) emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación solicitada por el señor Fredy Yanasupo Soto, concluyendo básicamente que: "(...) Independientemente del mal estado de conservación que presenta el inmueble (...) no cuenta con atributos a nivel de singularidad, morfología ni representatividad de la arquitectura ayacuchana, no presenta vínculo alguno con algún personaje célebre o acontecimiento histórico importante en la historia de Huanta o de la Nación"; Que, en atención al Memorando N° 0006052016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC), la DPHI, emitió el Informe N° 000208-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 19 de diciembre de 2016, por el cual señaló que: "(...) Por la inspección ocular realizada al inmueble, (...) la edificación materia de consulta es una arquitectura modesta propia del lugar; sin embargo de acuerdo a la distribución y técnica constructiva es una vivienda que no tiene una tipología característica del lugar, se trata de una edificación resultado de una subdivisión de un lote matriz mayor desde antes del año 2001, se han construido ambientes tales como baño, escalera de concreto de acceso al segundo piso y pilares de ladrillo de diferentes secciones; asimismo no posee valores históricos ya que no se vincula con algún personaje célebre o acontecimiento histórico importante en la historia de Huanta; por lo que de acuerdo a sus características no

se considera que tenga valores suficientes que amerite su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo constituye una vivienda que fue subdividida de un lote matriz mayor antes del año 2001, es decir antes que se declarase como Monumento y que según la DDC-Ayacucho, es una construcción simple que no presenta elementos artísticos en fachada, ni se realizó ningún evento histórico en él, lo rescatable es el proceso constructivo con el cual se edificó, señalando que el inmueble perteneció a otro mayor que fue subdividido antes del año 2001, subsistiendo solo el inmueble en asunto y que el restante presenta construcciones contemporáneas de ladrillo y concreto armado y de tipología atípica, señalando que la desmonumentalización deberá considerar la recuperación de las fachadas y que la adaptación de las nuevas estructuras se integren armónicamente al inmueble"; Que, con Informe N° 000048-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 16 de enero de 2017, la DGPC teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, refirió que independientemente del mal estado de conservación que presenta el inmueble, el mismo no cuenta con atributos a nivel de singularidad, morfología ni representatividad de la arquitectura ayacuchana, ni presenta vínculo alguno con algún personaje célebre o acontecimiento histórico importante en la historia de Huanta o de la Nación, y que al momento de la declaración como Monumento ya se encontraba subdividido, existiendo solo un sector del inmueble matriz, el cual, actualmente se encuentra signado con la numeración de Mz. C, Lote 17, Centro Poblado Cercado de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, tal como consta en la Partida Electrónica N° 11029335 de la Zona Registral N° XI-Sede Ica; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles que "comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional"; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que: "Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general"; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que la DPHI tiene la función de "emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la DGPC, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

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