Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

u otros medios que permitan su subsistencia durante su permanencia. En el caso de las mujeres extranjeras privadas de la libertad, además de enfrentarse a un sistema de reclusión que ha sido pensado principalmente para una población masculina, no ha considerado las necesidades de esta población en particular como por ejemplo, la falta de redes familiares que aporten con la contención emocional en detrimento de su salud mental, las dificultades para el acceso al sistema de salud; y, en el caso de aquellas que tienen hijos o hijas menores de tres años, la situación de estos niños y niñas dentro del establecimiento penitenciario y su situación posterior al pasar la edad límite para permanecer junto a sus madres. Frente a esta problemática, el Ejecutivo ha aprobado el Decreto Legislativo N° 1325, que declara en emergencia el sistema penitenciario para atender los problemas más urgentes que inciden en la privación de libertad de las mujeres extranjeras. Asimismo, mediante la aprobación del Decreto Legislativo N° 1281 ha simplificado el procedimiento de traslado de personas extranjeras privadas de libertad, para que puedan cumplir su condena en sus países de origen. En ese marco, es necesario coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y a la efectiva implementación de la normativa señalada. Sobre las mujeres extranjeras que han sido víctimas de actos de violencia familiar o sexual, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP ha reportado que, el año 2015, el número de personas extranjeras atendidas en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional asciende a 81 personas, el 83% de ellas eran mujeres que denunciaban violencia física, psicológica o sexual; y, hasta el 12 de diciembre del año 2016, se atendieron 98 casos. Ello determina que el Estado Peruano incluya medidas de prevención, sanción y protección específicas frente a actos de violencia, en particular la violencia familiar y sexual, que tengan en cuenta la variable migratoria54. En relación al tema de refugio, desde el año 2004, se registra un aumento exponencial de las solicitudes de refugio y la diversificación de las nacionalidades de las personas solicitantes (venezolanos, colombianos, cubanos, nigerianos, dominicanos, rusos, ucranianos, palestinos, sirios, etc.). Esta situación obliga a desarrollar acciones de sustentabilidad para las y los solicitantes de refugio y de aquellas personas que ya alcanzaron tal condición, velando por el respeto y defensa de sus derechos humanos, su acceso a servicios sociales y de aseguramiento y su inclusión, y al mismo tiempo, cautelar nuestra seguridad nacional. Finalmente, se debe tener en consideración los frecuentes fenómenos naturales que afectan al Perú, así como el permanente riesgo de sismos de alta magnitud, que obligan a que el Estado peruano incluya a las personas extranjeras en el país en sus actividades de preparación para una respuesta rápida y oportuna ante cualquier emergencia. En tal sentido, es necesario que se implemente una estrategia nacional para la identificación y atención direccionada a las necesidades de esta colectividad asentada en el Perú durante una emergencia o desastre. 1.4.5 Alternativa de intervención seleccionada Para la identificación de las propuestas de solución que serán incorporadas a los lineamientos de la política, se han establecido como enfoques y principios de la gestión migratoria internacional los siguientes: 1.4.5.1 Enfoques y principios 1.4.5.1.1 Migratoria Enfoques de la Política Nacional

deberes establecidos por el derecho internacional. Ello contribuye a promover la sostenibilidad de la labor de desarrollo, potenciar la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más marginados (y en el caso del sector agricultura y riego de las poblaciones asentadas en el medio rural), para participar en la formulación de políticas y hacer responsables a los que tienen la obligación de actuar55. 2. Enfoque de inclusión social: su desarrollo es progresivo y gradual, y fomenta el ejercicio pleno de derechos de las y los migrantes, considerando inicialmente, la regularización migratoria y la residencia hasta garantizar el ejercicio de una ciudadanía y la transformación de la persona migrante como agente de desarrollo tanto en la sociedad de origen, como la de destino, a través del acceso a todos los derechos y servicios, teniendo especial consideración a las poblaciones más vulnerables. 3. Enfoque de integralidad: considera al proceso migratorio como una unidad que se inicia con el deseo o necesidad de salir del país, y culmina con la integración al país de acogida o retorno. En ese marco, tiene en cuenta las diversas características y condiciones de las personas que se movilizan, la multiplicidad de causas que impulsan la movilidad -sean estructurales o coyunturalesy los impactos que este proceso tiene en la vida del migrante y las sociedades de origen, tránsito y destino, especialmente en una dimensión económica, política, social y cultural. 4. Enfoque intersectorial e intergubernamental: las políticas migratorias forman parte de una visión integradora de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y su implementación se desarrolla en los procesos de la gestión pública de cada uno de dichos niveles de gobierno, conforme a sus autonomías y competencias. La Política Nacional también se articula con las políticas internacionales en materia migratoria, coadyuvando a la consolidación de procesos de integración internacional. 5. Enfoque de protección, asistencia y orientación al migrante: busca disminuir las condiciones de vulnerabilidad de la persona migrante. En ese sentido, promueve la eficiencia de los servicios administrativos que se brindan a peruanos, peruanas y población extranjera con el objetivo de promover procesos migratorios informados y seguros. 6. Enfoque intercultural: Este enfoque, que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afrodescendientes. 7. Enfoque de género: Permite analizar el proceso de migración de hombres y mujeres desde las consideraciones de género que influyen en las causas, las consecuencias y en la experiencia migratoria propiamente dicha, en cada una de sus etapas; es decir, analiza las vías y redes para migrar, las oportunidades, los lugares de destino; las relaciones con el país de origen; los riesgos, las vulnerabilidades y las necesidades que afrontan; los roles, las expectativas, relaciones y dinámicas de poder que se desarrollan, en el país de origen y de destino, entre otros aspectos. 1.4.5.1.2 Migratoria Principios de la Política Nacional

1. Enfoque de Derechos Humanos: Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo. En un enfoque de derechos humanos, los planes, las políticas y los procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y de los correspondientes

1. Respeto de los derechos humanos de todas las personas migrantes y sus familias, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú mediante

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Cifras referidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el Informe N° 047-2016-MIMP-DGCVG/DPVLV/MGO de fecha 12 de diciembre de 2016. Definición extraída del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 ­ 2016. Pág. 30.

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