Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

El Memorando N° 287-2017-MINEDU/VMGI/ PRONIED de la Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedag ógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confianza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modificatorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confianza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal. Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 03 de agosto de 2017 al Sr. DAVID FLORENCIO HUACHACA TALAVERANO como Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por

el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED 1550397-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos o sus herederos
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se dictó el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el literal b) del artículo 9) del citado Decreto Legislativo dispone el otorgamiento de una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal para los bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, la cual es otorgada por el Ministerio del Interior; Que, asimismo la norma antes mencionada, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento; Que, resulta pertinente y necesario regular los aspectos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal creada en mérito al Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos

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