Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y al señor Economista Eximo Rafael Cotrina Chávez, como Responsable de dicho órgano. Artículo 2.- Designar a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1551280-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada mediante R.M. N° 723-2013-MTC/03 a favor de la empresa Servi Cable S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 728-2017-MTC/03 Lima, 31 de julio de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-154905-2017 por la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C. para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa SERVI CABLE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 723-2013MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer

servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 10 de febrero de 2014; Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2014MTC/27 del 10 de febrero de 2014, se resolvió "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C., el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; y, se aprobó la Ficha N° 471; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 723-2013MTC/03, a favor de la empresa SERVI CABLE S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 723-2013MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 1043-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VIDEO JULIACA S.A.C., de aprobación de la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 723-2013-MTC/03, a favor de la empresa SERVI CABLE S.A.C;

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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