Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

41

CÓDIGO

INFRACCIÓN POR NO COLOCAR EN EL ACCESO O EN UN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EL CARTEL INFORMATIVO ANUNCIANDO QUE SE CUENTA CON EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA.

MULTA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

T-023

10 % DE LA U.I.T.

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público comprendidos en el numeral 3.1) de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales con anterioridad a la vigencia de ésta, deberán adecuar un sistema de videovigilancia, en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo 6º de esta Ordenanza. Tercera.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público comprendidos en el numeral 3.1) de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales estando ésta vigente, deberán instalar un sistema de videovigilancia, para lo cual tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo 6º de esta Ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- De emitirse una norma de carácter nacional y general que regule o reglamente la implementación de uso de cámaras de videovigilancia con incidencia, los establecimientos comerciales abiertos al público comprendidos en el numeral 3.1) de la presente Ordenanza, los plazos establecidos en la presente ordenanza, si fuera necesario, se ajustarán a la norma de alcance general. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la adecuación de la Solicitud - Declaración Jurada para Autorizaciones Municipales Vinculadas al Funcionamiento de Establecimientos Comerciales - de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1218. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Tecnologías de Información, a la Subgerencia de Serenazgo, a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Comunicaciones y Protocolo, el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Octava.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional: www.munimolina. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1550625-2

Modifican la Ordenanza N° 432-MDSMP, sobre beneficio extraordinario de reducción de costo en derecho de trámite de constancia de posesión a pobladores del distrito, beneficiarios de proyectos ejecutados por SEDAPAL y ENEL
ORDENANZA Nº 438-MDSMP San Martin de Porres 26 de julio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 julio de 2017, con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se tratóel Dictamen Nº 016-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas,sobre el proyecto de ordenanza que modifica los artículos 1º, 2º y 7º de la ordenanza Nº 432-MDSMP, que establece la puesta en vigencia del beneficio extraordinario de reducción de costo en el procedimiento de otorgamiento de constancia de posesión a los pobladores del Distrito de San Martin de Porres beneficiarios de los proyectos de agua potable y alcantarillado ejecutados por Sedapal; los Memorándums Nº 686-2017-GM/MDSMP, Nº 8412017-GM/MDSMP, Nº 1030-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 110-2017-SGC.GDUMDSMP, del Subgerente de Catastro, los Informes Nº 81-2017-GDU-MDSMP, 87-2017-GDU-MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 979-2017GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Expediente Nº 21600-2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 81-2017-GDU-MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo presente el Informe Nº 110-2017-SGC-GDU-MDSMP, de la Subgerencia de Catastro concluye que al no incluirse el servicio de electrificación como un fin en la emisión de constancia de posesión, se deberá modificar la Ordenanza Nº 432-MDSMP para incluir la factibilidad del servicio de fluido eléctrico; Que, la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece lo siguiente: Artículo 24.- De la Factibilidad de Servicios Básicos La Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el

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