Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, en tal contexto, al amparo de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es constitucional, legal y conveniente dictar la medida extraordinaria y temporal que permita al sector público y privado, empresarios, profesionales y estudiantes en materia de comercio, turismo y medioambiente, participar de las actividades programadas en la Feria Expo Amazónica, el día viernes 11 de agosto del año 2017; lo cual contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestra región; Que, por otro lado, el proceso de modernización de la gestión del Estado, a que se refiere la Ley Nº 27658, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para la mejor atención de la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con el fin de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; siendo que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades que lo componen están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación; Que, en ese sentido, el día viernes 11 de agosto del año 2017 será considerado como día inhábil en el cómputo del plazo de la administración regional para resolver recursos impugnativos, para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, y para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales, a fin de no perjudicar ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho al debido procedimiento administrativo de los particulares, ni tampoco perjudicar la protección de sus derechos en el ámbito de los procedimientos administrativos; Que, así también, en cuestión de gestión de personal y para el mejor cumplimiento de lo que se disponga, las dependencias públicas del Gobierno Regional de San Martín comprendidas dentro de sus alcances establecerán que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades; debiendo, además, adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable; Que, con Informe Legal Nº 419-2017-GRSM/ORAL, de fecha 11 de julio del presente año a la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para que se declare por única vez dia no laborable el viernes 11 de agosto de 2017, ello en marco de la Expoamazonica. Ello a fin, de promocionar y difundir nuestra identidad cultural y revalorar nuestras costumbres, generando actividad turística y económica a la Región San Martín. Que, mediante Informe Legal Nº 017-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 17 de julio de 2017, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martin opina vía Ordenanza Regional: 1) Se declare día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de San Martín, en el ámbito territorial del Departamento, el día viernes 11 de agosto del año 2017, por estar programado actividades en la Feria Expo Amazónica que contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía regional; 2) Se establezca que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades; 3) Se establezca que los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día declarado no laborable; 4) Se establezca que para efecto del cómputo de los plazos regulados

para los procedimientos administrativos, el día 11 de agosto del año 2017 será considerado como día inhábil; 5) Se PRECISE que los Gobiernos Locales y centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la ordenanza regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día lunes 24 de julio del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DÍA NO LABORABLE para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de San Martín, en el ámbito territorial del Departamento, el día viernes 11 de agosto del año 2017, por estar programado actividades en la Feria Expo Amazónica que contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, ESTABLEZCA con el área respectiva lo siguiente: - Que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. - Que, se adopten medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día declarado no laborable. - Que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos, el día 11 de agosto del año 2017 será considerado como día inhábil. Artículo Tercero.- PRECISAR que los Gobiernos Locales y centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la ordenanza regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1551300-1

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