Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de una agencia, de acuerdo al detalle siguiente:
Tipo de Oficina Dirección Actual Av. Lima Nº 318 - Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Nueva Dirección Jr. María Parado de Bellido Nº 581 - Aucayacu, distrito José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Agencia

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1550734-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Declaran el viernes 11 de agosto día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de San Martín, por realización de la Feria Expo Amazónica
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GRSM/CR Moyobamba, 31 de julio del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así también, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Informe Técnico Nº 001-2017/DIRCETURSM de fecha 05 de julio del año 2017, la Dirección

Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín solicita gestionar para declarar el día viernes 11 de agosto feriado regional no laborable en el marco de la expoamazónica 2017; señalando como principales antecedentes que: (i) La Expo Amazónica es una feria realizada anualmente e institucionalizada por el Consejo Interregional Amazónico (CIAM), que busca promover productos de la Amazonía Peruana, impulsando el sector productivo, agroindustrial, turismo, gastronómico con actividades que incentiven las oportunidades de negocio para el sector productivo amazónico con la presencia de micro, pequeñas y medianas empresas, así como productores de las comunidades amazónicas. (ii) En el año 2011, dicho evento tuvo como sede la Región San Martín y que en esta edición 2017 San Martín vuelve a ser sede de la Expo Amazónica y la fecha establecida es del 10 al 13 de agosto y se realizará bajo el formato de 2 sedes con actividades específicas en cada ciudad: Tarapoto y Moyobamba; Que, parte de la justificación de la solicitud de declarar el día viernes 11 de agosto del año 2017 como día no laborable, es el hecho que la región San Martín asume la gran responsabilidad de presentar este segundo "ciclo" de la Feria Expo Amazónica y enfocará sus esfuerzos en potenciar las ventajas y oportunidades de inversión crecimiento sostenible que nuestra hermosa Amazonía brinda; persiguiendo siempre el objetivo de impulsar la integración amazónica como un factor de competitividad en miras al quinquenio; promover el turismo interno, externo y turismo receptivo; promover la inversión privada en oportunidades de negocio de alto valor en las regiones amazónicas; Que, se justifica también en el hecho que de acuerdo a las actividades programadas en cada sede, el día viernes 11 de agosto del año 2017 contempla una serie de actividades en beneficio del sector público y privado, empresarios, profesionales y estudiantes en materia de comercio, turismo y medioambiente; ejes importantes de desarrollo en nuestra región y que es necesario la participación de los principales beneficiarios para el intercambio de experiencias y el logro de los objetivos; Que, para determinar si una fuente del derecho regional-como es la Ordenanza Regional ­, cuenta con competencia para legislar y dictar una medida extraordinaria y considerar un día como no laborable para trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de San Martín, conviene recordar que el Tribunal Constitucional desde la STC 0020-2005-PI/TC tuvo oportunidad de precisar que en el marco de un Estado unitario y descentralizado mediante la regionalización, la identificación de si una competencia determinada corresponde al Gobierno Nacional o al Gobierno Regional o al Gobierno Local, no se determina necesariamente a partir de lo que la Constitución y el bloque de constitucionalidad hayan establecido a favor del primero de ellos [Gobierno Nacional], sino a la inversa, es decir, a partir de lo que la Ley Fundamental y, en su caso, el bloque de constitucionalidad hayan conferido a los Gobiernos Regionales o Locales; puesto que si la titularidad de una competencia o atribución no se encontrase "claramente definida por el bloque de constitucionalidad" [fundamento 46], tal competencia o atribución ha de entenderse como que corresponde al Gobierno Nacional; Que, al respecto, se tiene que conforme a lo dispuesto en los numerales 1), 5), 6) y 7) del artículo 192º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionaleslos gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (ii) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (iii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; y (iv) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

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