Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que declara diversas zonas del distrito de El Agustino como rígidas para el estacionamiento vehicular permanente y nocturno y como zona restringida para el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados
ORDENANZA Nº 622-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2017, el Proveído emitido por la Gerencia Municipal, adjuntando los informes y recomendaciones correspondientes, sobre la declaración de diversas áreas del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, contando con el Informe Nº 165-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº174-2017-UTL/GSC-MDEA emitido por la Unidad de Transporte Local y el Informe Nº 5132017-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana e informes anexos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios púbicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 56ª señala como bienes de dominio público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al artículo 55º son inalienable e imprescriptibles, Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes del vecindario del P.J. Villa Hermosa y de la Urb. Popular El Agustino. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en el Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 06º establece que: "Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Informe Nº 060-2017-UTL/GSC-MDEA la Jefatura de la Unidad de Transporte Local comunica que en el distrito de El Agustino las calles y los Jirones del P.J Villa Hermosa están siendo utilizados -por los propietarios de las unidades vehiculares y terceros- como

estacionamiento, cocheras improvisadas sin autorización, alquilando los espacios públicos como cochera nocturna, realizando actividades públicas de ingesta de licores con la consecuencia de ruidos molestos e inseguridad ciudadana hacia la población. Asimismo, en el Jr. Hoyle Palacios, cuadras 03 y 04; Jr. Alfredo Tejada Díaz, cuadras 03 y 04; Jr. Eduardo Astete y Mendoza, cuadra 03; Jr. José Alejandro Quiñones cuadra 03 y los alrededores de la Plaza de Armas de El Agustino se da la ocupación de la vía publica en forma indiscriminada por diversos vehículos durante todo el día, observándose que está siendo utilizada como cochera, generando molestias y reclamos en los vecinos. Que, los administrados, contribuyentes y vecinos del Pueblo Joven Villa Hermosa del distrito de El Agustino en forma frecuente vienen presentando quejas ante la municipalidad distrital de El Agustino, por el uso de las vías públicas como "talleres de mecánica, planchado y pintura, y otros", cocheras permanentes, observándose vehículos abandonados en mal estado. Asimismo, muchos negocios utilizan los espacios vehiculares para el consumo de bebidas alcohólicas, generando actos de violencia; actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y alteran la tranquilidad de la zona y el libre tránsito peatonal. Que, mediante informe Nº 080-201-GAJ/MDEA de fecha 14 de marzo del 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el Informe Nº 079-2017-GRENMDEA, emitido por con la Gerencia de Rentas; informe Nº 075-2017-SGGRD-MDEA de fecha 03 de abril del 2017 y el Memorándum Nº 158-2017-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; los artículos 03º y 06º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art. 09º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DEL AGUSTINO COMO RÍGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PERMANENTE Y NOCTURNO Y COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS Artículo Primero.- En aplicación de la siguiente Ordenanza se entenderá por: Vía pública: Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. Estacionar: paralizar un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Zona residencial: Parte de la ciudad destinada para la ubicación de viviendas o residencias. Abandono de vehículo: Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. Artículo Segundo.- DECLARAR zonas rígidas para el estacionamiento de todo tipo de vehículos las 24 horas del día -de lunes a domingo- incluido los feriados, las vías siguientes: Jr. y Psj. Chepén; Jr. Río Nanay; Jr. Río Nauta; Jr. Río Ucayali; Jr. Urubamba; Ca. Aguas Verdes y la Ca. Las Lagunas, del Pueblo Joven P.J Villa Hermosa. Asimismo, Jr. Alfredo Tejada Díaz, cuadras 03 y 04; Jr. Eduardo Astete y Mendoza, cuadra 03; Jr. José Alejandro Quiñones, cuadra 03; Jr. Hoyle Palacios, cuadras 03

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