Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Cámara o videocámara: Medio técnico o análogo, digital, óptico o electrónico, fijo o móvil, que permita captar o grabar imágenes, videos o audios. Establecimientos comerciales abiertos al público: Inmueble parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado (con licencia de funcionamiento) desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios al público. Videovigilancia: Sistema de monitoreo y captación de imágenes, videos y audios de lugares, personas u objetos. El sistema estará comprendido por lo menos por una (01) cámara de video por cada vía de acceso al público, así como una (01) cámara de video en cada ambiente destinado a la atención al público, por un mínimo de dos (02) cámaras de video por cada establecimiento comercial. El sistema de cámaras de video deberá contar con el respaldo de un dispositivo de grabación con capacidad no menor a 48 horas continuas, así como con un soporte de archivo magnético no menor a treinta (30) días calendario. Artículo 3º.OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LOS

3.4) La Municipalidad Distrital de La Molina a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, llevarán un Registro de las Cámaras de Videovigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito, pudiendo para ello requerir la siguiente información a las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales: i) la ubicación de las cámaras de videovigilancia, ii) Características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos, iii) Datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial. 3.5) Las Cámaras de Videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218. Artículo 4º.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres podrá solicitar a las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el numeral 3.1), la presentación de las grabaciones de seguridad que contengan imágenes, videos o audios que sean de relevancia y/o de interés local de su competencia; el requerimiento se realizará a través de una carta dirigida a los conductores de los establecimientos comerciales, no debiendo de superar el plazo de tres (03) días hábiles para su entrega, especificando el rango de fechas y horas de grabación. Artículo 5º.RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes reconocimientos: a. Certificación Municipal.- Se otorgará el respectivo Certificado que reconocerá al establecimiento comercial como un "Local Seguro" por contar con un sistema de videovigilancia. b. Difusión gratuita de ser un "Local Seguro".Serán publicitados gratuitamente en el portal institucional de la Municipalidad (www.munimolina.gob.pe), así como en la revista municipal de la entidad (http://www. munimolina.gob.pe/index.php/revista-municipal), el contar con la certificación municipal de ser un establecimiento comercial como un "Local Seguro". Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados, previa evaluación técnica, por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces. Artículo 6º.- DE LAS SANCIONES Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad distrital de La Molina, las siguientes infracciones:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

3.1) En la presente Ordenanza están comprendidas las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales que tengan un aforo de cincuenta (50) personas o más y también se encuentran considerados los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros. Asimismo, los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicios deberán instalar un sistema de videovigilancia cuando tengan un aforo igual o mayor a siete (07) vehículos. De igual forma, podrán acogerse de manera voluntaria a la presente ordenanza los establecimientos comerciales que tengan un aforo menor a cincuenta (50) personas. 3.2) Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el punto 3.1) deberán adecuarse al uso de cámaras de videovigilancia establecidos en la presente Ordenanza, debiendo de ser incluida la obligación del uso de cámaras de videovigilancia en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por los administrados para el tramite de la Licencia de Funcionamiento respectivo, siendo materia de fiscalización posterior por parte de esta Municipalidad. 3.3) Complementando el propósito del sistema de videovigilancia, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento, cuyas características serán las siguientes: - Diseño tipo rombo de 20 cm. de alto x 20 cm. de ancho. - Imagen de una cámara (parte superior) y logo de La Molina (parte inferior). - Fondo amarillo con un marco completo de 2 cm. en color negro. - Letras negras mayúsculas justificadas a partir del centro del cartel hasta una distancia de 2 cm. del marco, consignando la siguiente leyenda:

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR NO IMPLEMENTAR EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA: A) LOCALES CON AFORO DE CINCUENTA (50) PERSONAS HASTA CIEN (100) PERSONAS Y B) LOCALES CON AFORO MAYOR A CIEN (100) PERSONAS. POR NO MANTENER EN BUEN ESTADO DE OPERATIVIDAD O CONSERVACIÓN EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. POR NO ALMACENAR LOS VIDEOS DE VIDEOVIGILANCIA EN ARCHIVOS MAGNÉTICOS POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO. A) 50 % DE LA U.I.T. -

T-020

B) 100 % DE LA U.I.T.

T-021

20 % DE LA U.I.T.

-

T-022

20 % DE LA U.I.T.

-

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