Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (05/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2017 / El Peruano y 04 y las vías alrededor de la Plaza de Armas de la Urbanización Popular El Agustino. Artículo Tercero.- PROHIBIR la ocupación de las vías y/o pasajes materia de la presente Ordenanza, con cualquier tipo de objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y preservar las vías y pasajes las 24 horas del día libre de obstáculos, garantizando el libre tránsito de las diferentes unidades móviles de emergencia, Policía Nacional del Perú, bomberos y/o particulares que necesitan atender de forma oportuna e inmediata cualquier situación de emergencia. Artículo Cuarto.- PROHIBIR, los paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros formal e informal, la circulación de vehículos interprovinciales de pasajeros, así como de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como utilizar las vías públicas como cocheras informales, en las siguientes vías; P.J. Villa Hermosa:Jr. y Psj. Chepén, Jr. Río Nanay,Jr. Río Nauta;Jr. Rio Ucayali;Jr. Urubamba,Ca. Aguas Verdes yCa. Las Lagunas, Urbanización Popular El Agustino:Jr. Alfredo Tejada Díaz: cuadras 03 y 04 Jr. Eduardo Astete y Mendoza cuadra 03Jr. José Alejandro Quiñones cuadra 03Jr. Hoyle Palacios: cuadras 03 y 04 Plaza de Armas de la Urbanización Popular El Agustino (calzada, acera, berma o separadores). Artículo Quinto.- PROHIBIR el ingreso de vehículos menores (mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas. Artículo Sexto.- PROHIBIR la prestación de servicios de mecánica, planchado y a fi nes, en las zonas declaradas rígidas, de conformidad con la octava consideración de la presente Ordenanza. En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el considerando octavo deberá realizar sus actividades dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fi nes; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia. Artículo Séptimo.- SANCIONAR a los infractores de acuerdo a la tabla de sanciones que se propone, por lo que se recomienda la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 595-MDEA de acuerdo a las siguientes infracciones. CÓDIGO DESCRIPCIÓN % UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-0501Por permitir el estacionamiento de vehículos en área de uso público (guardianía) sin autorización municipal100 NORetiro, y/o Internamiento del Vehículo 03-0502Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados en zona rígida, sobre la vereda, jardines, parques, entre otros similares.70 NOInternamiento del Vehículo 03-0503Por dejar abandonado vehículos en la vía pública100 NOInternamiento del Vehículo LINEA DE ACCION MORAL Y ORDEN PUBLICO INFRACCION CONTRA VEHICULOS 03-0504Por estacionar vehículos en Zonas Rígidas100 SiInternamiento de Vehículo 03-0505Por estacionar vehículos en la vía publica afectando el libre tránsito peatonal y vehicular70 SiInternamiento de Vehículo03-0506Por estacionar vehículo en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía70 SiInternamiento de vehículo 03-0507Por estacionar Vehículos de tránsito pesado en zonas residenciales100 SiInternamiento de vehículo 03-0508Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el ornato de la vía.100 SiInternamiento de Vehículo INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE 03-0801Por ocupar los espacios de estacionamientos privados de atención al público que están destinados a vehículos.70 SiInternamiento de Vehículo 03-0802Por estacionar vehículo frente a rampas o sobre la vereda, di fi cultando el libre tránsito de las personas.70 SiInternamiento de Vehículo LINEA DE ACCION DE SEGURIDAD (4) ESTABLECIMIENTO EN GENERAL 04-0131Por permitir y/o ocupar con vehículos de servicio de transporte de carga en áreas de dominio publico100 SiInternamiento de Vehículo LINEA DE ACCION DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (06) INFRACCION SOBRE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y AREAS VERDES 06-0314Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques y jardines públicos o sobre áreas verdes100 SiInternamiento de Vehículos Artículo Octavo.- Que, en caso de ausencia del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular o el que haga de sus veces con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo, siendo el costo que desarrolle la remoción e internamiento del vehículo en el monto de S/. 200.00 soles por unidad vehicular, la misma, que será aplicado y/o asumida por el conductor del vehículo y/o propietario. Artículo Noveno.- Que, para constatar la falta cometida a la presente Ordenanza se levantara el Acta de Control, la misma que será emitida por el Inspector Municipal a través de los formatos pre impresos tomando en cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 017- 2009-MTC y su modi fi catoria. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Transporte Local la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo Décimo Primero.- COORDINAR con la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al COMPROMISO SEPTIMO asumido por la MML en el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de El Agustino para la Fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga”, celebrado con fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, la materialización del Depósito Municipal Vehicular necesario para el internamiento y custodia de los vehículos. Artículo Décimo Segundo.- Que, MODIFÍQUESE el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones y Medidas Complementarias y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2016, incorporándose las nuevas tipi fi caciones y sanciones conforme el cuadro que se adjunta la presente. Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZAR y FACULTAR a la Jefatura de la Unidad de Transporte Local y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Agustino, para velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en