Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
03-0506

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano
Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Internamiento de Vehículo

y 04 y las vías alrededor de la Plaza de Armas de la Urbanización Popular El Agustino. Artículo Tercero.- PROHIBIR la ocupación de las vías y/o pasajes materia de la presente Ordenanza, con cualquier tipo de objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y preservar las vías y pasajes las 24 horas del día libre de obstáculos, garantizando el libre tránsito de las diferentes unidades móviles de emergencia, Policía Nacional del Perú, bomberos y/o particulares que necesitan atender de forma oportuna e inmediata cualquier situación de emergencia. Artículo Cuarto.- PROHIBIR, los paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros formal e informal, la circulación de vehículos interprovinciales de pasajeros, así como de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como utilizar las vías públicas como cocheras informales, en las siguientes vías; P.J. Villa Hermosa: Jr. y Psj. Chepén, Jr. Río Nanay, Jr. Río Nauta; Jr. Rio Ucayali; Jr. Urubamba, Ca. Aguas Verdes y Ca. Las Lagunas, Urbanización Popular El Agustino: Jr. Alfredo Tejada Díaz: cuadras 03 y 04 Jr. Eduardo Astete y Mendoza cuadra 03 Jr. José Alejandro Quiñones cuadra 03 Jr. Hoyle Palacios: cuadras 03 y 04 Plaza de Armas de la Urbanización Popular El Agustino (calzada, acera, berma o separadores). Artículo Quinto.- PROHIBIR el ingreso de vehículos menores (mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas. Artículo Sexto.- PROHIBIR la prestación de servicios de mecánica, planchado y afines, en las zonas declaradas rígidas, de conformidad con la octava consideración de la presente Ordenanza. En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el considerando octavo deberá realizar sus actividades dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fines; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia. Artículo Séptimo.- SANCIONAR a los infractores de acuerdo a la tabla de sanciones que se propone, por lo que se recomienda la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 595-MDEA de acuerdo a las siguientes infracciones.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN % UIT SUJETO A BENEFICIO MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro, y/o Internamiento del Vehículo

Por estacionar vehículo en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía Por estacionar Vehículos de tránsito pesado en zonas residenciales Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el ornato de la vía.

70

Si

03-0507

100

Si

03-0508

100

Si

INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION
PREFERENTE Por ocupar los espacios de estacionamientos privados 03-0801 70 de atención al público que están destinados a vehículos. 03-0802 Por estacionar vehículo frente a rampas o sobre la vereda, dificultando el libre tránsito de las personas. 70 Si Internamiento de Vehículo

Si

Internamiento de Vehículo

LINEA DE ACCION DE SEGURIDAD (4) ESTABLECIMIENTO EN GENERAL Por permitir y/o ocupar con vehículos de servicio de 04-0131 transporte de carga en áreas de dominio publico 100 Si Internamiento de Vehículo

LINEA DE ACCION DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (06) INFRACCION SOBRE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y AREAS VERDES Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques y jardines públicos o sobre áreas verdes Internamiento de Vehículos

06-0314

100

Si

Por permitir el estacionamiento de vehículos 03-0501 en área de uso público 100 (guardianía) sin autorización municipal Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados 03-0502 en zona rígida, sobre la 70 vereda, jardines, parques, entre otros similares. 03-0503 Por dejar abandonado 100 vehículos en la vía pública

NO

NO

Internamiento del Vehículo Internamiento del Vehículo

NO

LINEA DE ACCION MORAL Y ORDEN PUBLICO INFRACCION CONTRA VEHICULOS 03-0504 Por estacionar vehículos en Zonas Rígidas Por estacionar vehículos en la vía publica afectando el libre tránsito peatonal y vehicular 100 Si Internamiento de Vehículo Internamiento de Vehículo

03-0505

70

Si

Artículo Octavo.- Que, en caso de ausencia del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular o el que haga de sus veces con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo, siendo el costo que desarrolle la remoción e internamiento del vehículo en el monto de S/. 200.00 soles por unidad vehicular, la misma, que será aplicado y/o asumida por el conductor del vehículo y/o propietario. Artículo Noveno.- Que, para constatar la falta cometida a la presente Ordenanza se levantara el Acta de Control, la misma que será emitida por el Inspector Municipal a través de los formatos pre impresos tomando en cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 0172009-MTC y su modificatoria. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Transporte Local la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo Décimo Primero.- COORDINAR con la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al COMPROMISO SEPTIMO asumido por la MML en el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de El Agustino para la Fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga", celebrado con fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, la materialización del Depósito Municipal Vehicular necesario para el internamiento y custodia de los vehículos. Artículo Décimo Segundo.- Que, MODIFÍQUESE el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones y Medidas Complementarias y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2016, incorporándose las nuevas tipificaciones y sanciones conforme el cuadro que se adjunta la presente. Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZAR y FACULTAR a la Jefatura de la Unidad de Transporte Local y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Agustino, para velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en

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