Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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conocimiento de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Sub Gerencia de Coactivos y la Jefatura de la Unidad de Transporte Local la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- Que, se señala el plazo de 60 días para el inicio de la ejecución de la presente Ordenanza, la misma que se contará desde su promulgación, para efectos de su implementación. Artículo Décimo Sexto.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sétimo.- FACÚLTESE al alcalde distrital a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin desnaturalizarla. Artículo Décimo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de El Peruano, encargando a la Jefatura de Informática la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Agustino. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1550614-1

para la Mejora de la Estructuración Urbana y Lineamientos Básicos para la Promoción de la Inversión Urbana en el Distrito de La Molina, publicada el 18 de junio del 2017, hasta su aprobación y/o ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según la Ordenanza Nº 1862-MML. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1550625-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Suspenden la vigencia de la Ordenanza Nº 335 que estableció disposiciones para la mejora de la estructuración urbana y lineamientos básicos para la promoción de la inversión urbana en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 341 La Molina, 26 de julio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 335, que establece Disposiciones para la Mejora de la Estructuración Urbana y Lineamientos Básicos para la Promoción de la Inversión Urbana en el Distrito de La Molina; y, Estando al Informe Nº 057-2017/MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y Oficio Nº 0970-17-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoría, con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 335, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA MEJORA DE LA ESTRUCTURACIÓN URBANA Y LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN URBANA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Suspéndase la vigencia de la la Ordenanza Nº 335 - Ordenanza que establece Disposiciones

Regulan la implementación del Sistema de Videovigilancia en los establecimientos comerciales para contribuir con la seguridad ciudadana en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 342 La Molina, 26 de julio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2017, de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que regula la implementación del sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales para contribuir con la seguridad ciudadana en el distrito de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA CONTRIBUIR CON LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas preventivas de seguridad ciudadana, a través de la regulación para la implementación de sistemas de videovigilancia en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en la jurisdicción del distrito de La Molina, con la finalidad de contribuir a la seguridad ciudadana, a través de la prevención de la comisión de delitos y faltas en los establecimientos comerciales, los mismos que coadyuvarán a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, además de implementar espacios públicos seguros en favor de la comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Para la aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

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