Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

junio del 2017 la designación de la citada Economista en el cargo de Subgerente de Personal de la Gerencia de Administración, Nivel F-3, debiéndose identificar al nuevo responsable de remitir las ofertas del empleo de Ia entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 171 de fecha 28 de junio de 2017, se designa a la señora Dalia Pryscila De La Caridad Agüero Falcon al cargo de Subgerente de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima a partir del 29 de junio de 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo IV, inciso i) del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Economista Maritza Cecilia Casaverde Méndez como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha a la señora Dalia Pryscila De La Caridad Agüero Falcon Subgerente de Personal, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Encargar a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer a la Secretaria General de Concejo su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Gerente 1551133-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 474-MDB, que establece beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDB Barranco, 3 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 029-2017-GAT-MDB, de fecha 01 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 307-2017-GAJMDB, de fecha 02 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 594-2017-MDB-GM, de fecha 02 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 474-MDB, publicada el 14 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 05 de agosto de 2017; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 474-MDB dispone, de manera expresa: "FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso" Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 474-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 31 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1551169-1

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