Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Ochenta y Seis Mil Cincuenta y Dos con 90/100 Soles (S/ 486,052.90),conforme se puede apreciar del Anexo 1, que adjunta; Que, mediante Informe Nº 1023-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aceptación de donaciones dinerarias recibidas en el marco del cofinanciamiento asumido de manera tripartida con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser aprobado por el pleno de Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º Numeral 20º, artículos, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR la Donación dineraria efectuada por las 02 (dos) Organizaciones Sociales para cofinanciar los Proyectos Priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS CON 90/100 SOLES (S/ 486,052.90), conforme a lo señalado en el Anexo 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones recibidas en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1550918-1

Aprueban creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017/MDSMP San Martín de Porres, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Los Memorándums Nº 1055-2017-GM/MDSMP, Nº 797-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0719-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 090-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 99-2017-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés

para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)"; Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que "El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país"; el artículo 58º de la acotada norma establece que "La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público"; Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Específico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional" y en la Actividad 10: "Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional"; Que, el artículo 7º de la Ordenanza 1907-MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), establece en su artículo 7º "La creación del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana,y el artículo 8º de la acotada norma señala que "La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la encargada de administrar el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 Distritos y el Cercado de Lima; las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio"; Que, artículo 10, literal c), del Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, que el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML, formaliza el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana. (SIMESEC), responsable de acopiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana y promover la implementación de observatorios distritales de seguridad ciudadana. Por otro lado, señala que las Municipalidades Distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 431-2017/ MDSMP se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que constituye en el artículo 17º al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), como un órgano Consultivo y de Coordinación, siendo su función de velar por la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías

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