Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción. Artículo 25.- Autorizan a EPS otorgar Factibilidad de Servicios Autorizase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del Certificado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento. Artículo 26.- Certificados o Constancias de Posesión Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, mediante Informe Nº 979-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su conclusión señala que procedente la modificación del artículo 1º, 2" y 7º de la ordenanza, 432-MDMSP, mediante norma de igual rango; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 7º DE LA ORDENANZA Nº 432-MDSMP, QUE ESTABLECE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REDUCCIÓN DE COSTO EN EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EJECUTADOS POR SEDAPAL". Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos 1º, 2º y 7º de la Ordenanza Nº 432-MDSMP, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 1º.- OTORGAR por única vez el Beneficio Extraordinario de reducción de costo en el derecho de trámite de la constancia de posesión para los pobladores del Distrito de San Martin de Porres, a los beneficiarios del proyecto de agua potable y alcantarillado ejecutados por SEDAPAL, y los proyectos de electrificación ejecutados por ENEL. Artículo 2º.- ESTABLECER el costo del derecho administrativo de la emisión del beneficio extraordinario de la constancia de posesión a los pobladores del Distrito de San Martin de Porres, beneficiarios del proyecto de agua potable y alcantarillado ejecutados por SEDAPAL y electrificación ejecutado por ENEL, es la suma de S/.20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 7º.- ESTABLEZCASE que la constancia de posesión tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos de agua potable, alcantarilladoy electrificación a que se hace referencia en la presente norma. Artículo Segundo.- MANTENGASE, la vigencia de los demás extremos de la Ordenanza Nº 432-MDMSP. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efectotoda disposición que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y en

el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1550922-1

Aprueban donación dineraria efectuada por organizaciones sociales para cofinanciar Proyectos Priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2017/MDSMP San Martin de Porres, 26 de julio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 015-2017-CPF/MDSMP, de la Comisión Planificación y Finanzas, dela Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el Memorándum Nº 1051-2017-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1023GAJ-2017/MDSMP, de la Gerencia Asesoría Jurídica, elMemorando Nº 389-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre donaciones dinerarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º numeral 20, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad"; Que, el artículo 39º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 41º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial el peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.... Que, mediante Memorándum Nº 389-2017-GPP/ MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la recepción de una donación como parte del cofinanciamiento de las dos (2) Organizaciones Sociales cuyos proyectos fueron priorizadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuyo importe asciende a la suma de Cuatrocientos

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