Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM del 6 de agosto de 2006, modificado por Resolución Nº 057-2014CNM; y últimamente modificado por el artículo único de la Resolución Nº 298-2016-CNM, del 3 de agosto de 2016, establece que "...Tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fiscal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite". Sexto. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos Jueces Superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos no cesarán por límite de edad, dentro del año siguiente; asi como, del reporte de procedimientos disciplinarios expedido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presentado por los jueces superiores solicitantes, se advierte que no se encuentran incursos en procedimientos administrativos disciplinarios en trámite. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces superiores solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los señores jueces superiores no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 582-2017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Vera Meléndez, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces superiores recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado la señora doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el traslado del señor doctor César Augusto Vásquez Arana, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Oficiar al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones; y remitir al referido organismo los reportes de procedimientos disciplinarios de la señora doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y del señor doctor César

Augusto Vásquez Arana, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, señores jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1552269-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales, conforman Quinta Sala Permanente y dictan diversas disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 439-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de agosto de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la solicitud del doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, quien solicita se precise su periodo vacacional consignado en la Resolución Administrativa N° 429-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 31 de julio del presente año; toda vez que se encontraba con descanso médico por el periodo del 31 de julio al 05 de agosto del presente año, habiendo solicitado la reprogramación de su periodo vacacional por el periodo del 07 al 15 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 471657-2017 el doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 15 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 397758-2017 la doctora Liliana Amalia Chávez Berrios, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 18 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 420153-2017 el doctor Juan Carlos Valera Málaga, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 07 de agosto al 05 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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