Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0295-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 5946-2015-MTC/15; Que, mediante Memorándum N° 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-1322007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007, 1406038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144468-2017 de fecha 06 de junio de 2017, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Mz. B, Lote 13 A, Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 4971-2017-MTC/15.03 notificado el 15 de junio de 2017, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-168602 de fecha 03 de julio de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4971-2017-MTC/15.03. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162277-2017 del 23 de junio del 2017, La Empresa presentó un escrito haciendo de conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso "1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Directoral Nº 040876-S-2015SUTRAN/07.2.1, de fecha 05 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes,

Tránsito y Servicios Complementarios; 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Sub Gerencial Nº 001055-S-2015-SUTRAN/06.4.3, de fecha 25 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN; 3.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Gerencial Nº 000638-S-2016SUTRAN/06.4 expedida el 20 de diciembre del 2016 por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN; 4.- SE ORDENA que mientras se tramita el proceso principal, se restablezca provisoriamente el derecho de la empresa recurrente a seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV- en su local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5 del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en tanto no exista contra ella medida que lo impida; ...(...) En los seguidos por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ SAC, contra la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS ­ SUTRAN-; sobre impugnación de Resolución Administrativa ­ Cuaderno de Medida Cautelar"; Que, sobre lo mencionado en el párrafo precedente, cabe indicar que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el artículo 49 inciso g) señalado en el Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia firme; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 669-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que "El CITV" ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Mz. B, Lote 13 A, Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

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