Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Lima, once de julio de dos mil diecisiete

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Wilder Gonzaga Troncos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2016-MDVO-CM, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Darwin César Távara Rosillo, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de noviembre de 2016, Elvis Wilder Gonzaga Troncos solicitó al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre que se declare la vacancia del regidor Darwin César Távara Rosillo por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según el solicitante de la vacancia (fojas 213 a 219), el mencionado regidor ejerció funciones administrativas, toda vez que, el 3 de mayo de 2016, ha participado y suscrito el acta correspondiente en la incineración de 17 colchones incautados, con motivo de la intervención realizada al establecimiento denominado Lupanar "La Colmena", ubicado en el km 6.5 de la carretera Piura­ Sullana, por lo que ha realizado actos de intervención propias del área de fiscalización y supervisión de la municipalidad. El 25 de noviembre de 2016, el recurrente amplía los fundamentos de su solicitud de vacancia (fojas 153 a 158), a fin de adjuntar, entre otros documentos, el Acta de Incineración o Destrucción Nº 0001 (fojas 159), con el cual, refiere, se acredita la participación del subgerente de fiscalización de la municipalidad y del regidor cuestionado a quienes se consignan como las personas que aprueban de manera conjunta la incineración de los 17 colchones decomisados, lo cual constituye un acto administrativo. Los descargos del regidor Darwin César Távara Rosillo El 19 de diciembre de 2016, el regidor Darwin César Távara Rosillo presentó sus descargos (fojas 89 a 97). Sostuvo que suscribió el acta de incineración en calidad de testigo, toda vez que solo fue un veedor del acto administrativo que realizó la Subgerencia de Fiscalización de la municipalidad. La decisión del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre En sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2016 (fojas 32 a 53), con la asistencia de 11 de sus 12 regidores, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra el regidor Darwin César Távara Rosillo (8 votos en contra y 3 a favor de la vacancia). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 38-2016-MDVOCM, del 20 de diciembre de 2016 (fojas 54 a 56). Según lo que se recoge en el acta y en el acuerdo de concejo, se rechazó el pedido de vacancia, por cuanto la mayoría de los miembros del concejo distrital consideró que la actuación del regidor cuestionado en la incineración de los colchones decomisados por el área de fiscalización de la municipalidad fue en calidad de testigo o veedor. El recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal El 10 de enero de 2017 (fojas 12 a 19), Elvis Wilder Gonzaga Troncos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2016-MDVOCM, del 20 de diciembre de 2016, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del concejo municipal y, reformándola, declare

la vacancia de Darwin César Távara Rosillo en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Como fundamentos de agravio, alegó, en lo sustancial, que: i) el cuestionado regidor suscribió el Acta de Incineración o Destrucción Nº 0001 junto al subgerente de fiscalización de la municipalidad y a ambos se les consigna como las personas que aprueban de manera conjunta la incineración de los 17 colchones decomisados, acto netamente administrativo, ii) el regidor cuestionado participó de modo directo en la intervención realizada al local Lupanar "La Colmena", lo cual acredita aún más el ejercicio de acciones administrativas, y iii) el fiscal de prevención del delito de Piura, en el numeral 3 de la decisión de la Disposición Fiscal Nº 02-2016-MP-FPPD-PIURA, ha advertido la ilicitud del actuar del regidor cuestionado y ha dispuesto que se remitan los actuados al concejo municipal, con lo que se acredita la causal invocada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el regidor Darwin César Távara Rosillo incurrió en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia 1. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 2. Ahora bien, la Constitución Política del Perú y la LOM no determinan en forma expresa qué se entiende por vecino. En primer lugar, corresponderá revisar la definición que sobre el particular ofrece el Diccionario de la lengua española a fin de que, de acuerdo con su uso frecuente, este Supremo Tribunal Electoral delimite el contenido de este término y, por ende, determine a los legitimados para solicitar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular. 3. Para el referido diccionario, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al "que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente". Ahora bien, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se busca su vacancia. 4. En segundo lugar, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado en un primer momento solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil, es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 5. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. De ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Civil que dispone que: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos".

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