Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Destituyen a docente de la Universidad Nacional de Huancavelica por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 0477-2017-CU-UNH. Huancavelica, 8 de junio de 2017 VISTOS: Resolución Nº 0047-2017-R-UNH (25.01.17), Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" (09.04.17), Copia de Acta de Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), Oficio Nº 035-2017-THU-AU-UNH (19.04.17), Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2697 (20.04.17), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído Nº 1215 (20.04.17), Oficio Transcriptorio Nº 282-2017-CU-SEGE-R-UNH (23.05.17), sobre destitución de la función docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por haber incurrido en faltas muy graves, "reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas" en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º, numeral 95.9), concordante con el Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Artículo 15º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica; donde el Estado reconoce la autonomía universitaria y sostiene que cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, mediante Resolución Nº 0047-2017-R-UNH (25.01.17), Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" (09.04.17), se resuelve: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente ordinario en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, por la presunta comisión de la falta grave de carácter disciplinaria, que consiste en reincidencia de inasistencia injustificada a sus funciones de docente. Artículo Segundo.- Disponer, que el Tribunal de Honor Universitario efectué las actuaciones respectivas conforme a la normatividad de la materia en un plazo no mayor de 45 días hábiles y elevar su Informe Final, proponiendo las acciones administrativas que ameriten conforme a ley. Artículo Tercero. - Disponer que, el administrado, presente su descargo por ante el Tribunal de Honor Universitario, el descargo respectivo dentro de los 05 días de haber sido notificado con la presente. Artículo Cuarto.- Disponer que se publique en el diario de mayor circulación de la región, toda vez que se desconoce el domicilio del administrado, en mérito a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en Sesión Ordinaria el Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), después de revisar los expedientes entre otros casos del M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, 1º) Acuerda:

"recomendar su destitución en la carrera docente, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) supletoriamente en el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: "las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario" (...); Que, conforme lo prescribe el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Nº 30057, de aplicación supletoria al caso concreto, "El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en adelante el Registro, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores públicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta ciudadana"; Que, el Artículo 215º del Estatuto de la UNH, establece: "El docente que es procesado tiene derecho a ser notificado por escrito del motivo del proceso, ser juzgado y ejercer su defensa con debido proceso", así mismo, para la suspensión y destitución, el Tribunal de Honor Universitario, constituye la instancia del proceso investigatorio y recomienda al titular en su calidad de presidente del Consejo Universitario la sanción al docente, el proceso es escrito y sumario; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante D.S Nº 040-2014PCM, expresamente señala: "el servidor civil tendrá derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que crea conveniente, puede formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor dentro del plazo de cinco días hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde a solicitud del servidor, la prórroga del plazo", de allí que se infiere, que es obligación del administrado, una vez tenga conocimiento formal del inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, presentar su descargo dentro del plazo de ley, y con la posibilidad de su prórroga respectiva; en el caso de autos, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, se le notificó válidamente la Resolución de apertura el día 09 de abril de 2017, mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano", teniendo hasta el 18 de abril 2017, para formular su descargo, que en el caso concreto el administrado no realizó el descargo correspondiente; Que, con Resolución Nº 0045-2017-R-UNH (25.01.17), SE RESUELVE: SUSPENDER, las actividades del Tribunal de Honor Universitario, a partir del 23 de enero al 01 de marzo de 2017, por motivos de uso físico de vacaciones; Que, Resolución Nº 0169-2017-R-UNH (07.03.17), SE RESUELVE: AMPLIAR, la suspensión de las actividades del Tribunal de Honor Universitario, a partir del 02 de marzo al 31 de marzo de 2017 motivos de uso físico de vacaciones; Que, el Artículo 134º numeral 1) de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece: "Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional"; Que, si bien es cierto, el Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNH., en su artículo 31º señala que el plazo máximo total para remitir al Consejo Universitario, el expediente administrativo con la correspondiente resolución de propuesta sancionadora no puede exceder de 45 días hábiles, computados a partir del día en que se recepciona la denuncia, existe una norma de mayor rango y de obligatorio cumplimiento, el cual prescribe "el incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria" (Art. 107º del Reglamento), concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 106º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, "entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.