Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1552168-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban Directiva "Lineamientos para la Incorporación de Fichas - Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 8 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 124-2017-PERÚ COMPRAS/DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe N° 132-2017PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 178-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la "Ley", establece que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; Que, en el mismo sentido, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", establece que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento establece que la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos se encuentra a cargo de PERÚ COMPRAS; precisándose en el numeral 83.2 del mismo artículo, que PERÚ COMPRAS aprueba los lineamientos complementarios para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; Que, el sub numeral 8.2.2.2 de la Directiva N° 0132016-PERÚ COMPRAS, denominada "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", aprobada por la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS, señala respecto de las "Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", que es el documento

que contendrá las reglas especiales del procedimiento asociadas a las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; asimismo, señala que dicho documento podrá incluir aspectos que propicien la optimización de la operación general de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, tales como mecanismos de incorporación de nuevos productos, mejoras de las ofertas, así como cualquier otro mecanismo que permita la optimización de la herramienta; Que, mediante el Informe N° 124-2017-PERÚ COMPRAS/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con el objeto de establecer los lineamientos para la incorporación de Fichas-Producto, en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, implementados y gestionados por PERÚ COMPRAS, a solicitud de los fabricantes, dueños de marca, representantes exclusivos de marca o distribuidores autorizados; Que, por medio del Informe N° 132-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva propuesta por la Dirección de Acuerdos Marco; precisando que la misma ha sido formulada considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, modificación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016PERÚ COMPRAS/SG, así como en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, a través del Informe N° 178-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Directiva denominada "Lineamientos para la incorporación de Fichas-Producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con la finalidad de dinamizar la incorporación de las Fichas-Producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco implementados y gestionados por PERÚ COMPRAS, y que se encuentren en operación, así como garantizar la sostenibilidad de los mismos, con la incorporación de productos acordes con los principios de libertad de concurrencia y vigencia tecnológica, en el marco de un mecanismo eficaz, eficiente, transparente, transversal y de trato justo e igualitario; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 0562017-EF; la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS; la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 0032016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/ SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 3642015-EF;

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