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56 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 087-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad; la misma que asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi; Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución; Que, el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que es función del Presidente del Consejo Directivo aquellas otras que se le encomienden: Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo aquellas otras que le encomiende el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 114-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de julio de 2017, se designó al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad al 17 de julio de 2017; Que, en la medida que a la fecha han concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para la implementación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad; corresponde que esta Presidencia disponga el inicio de funciones de la misma, por el periodo de seis meses; Que, asimismo, se advierte que resulta necesario disponer que el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de la Libertad entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad, todos los expedientes administrativos y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a fi n de que cumpla con el desarrollo de sus funciones; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer como fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad, el 10 de agosto de 2017, por un periodo de seis meses. Artículo 2º.- Disponer que, al día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de la Libertad entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad, todos los expedientes y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a cargo del referido órgano resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1552167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Áncash RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2017-SUNAFIL Lima, 8 de agosto de 2017VISTOS:El Informe Nº 372-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de fecha 21 de julio de 2017 y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Suna fi l; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120- 2017-TR, el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Áncash está cali fi cado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 119-2017-SUNAFIL, se designó temporalmente al servidor Julio César Zavaleta Ledesma, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, en adición a sus funciones como Especialista Legal de la Intendencia Regional de Áncash; Que, a la fecha se ha visto por conveniente dar por concluida la referida acción de suplencia, correspondiendo adoptar las acciones de personal necesarias y designando al profesional que asumirá el referido cargo; Que, mediante el Informe Nº 372-2017-SUNAFIL/ OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos indica que la señora Zaira María Rosas Aguilar, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Suna fi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 046-2017-SUNAFIL, para el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Áncash; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de