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51 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2017 El Peruano / Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 28 de junio de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 28 de junio de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 28 de junio de 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 28 de junio de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 28 de junio de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1551135-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2017-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 136-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 156-2017-VIVIENDA, se designó a la señora Patricia Doris Escudero Ascencio, en el cargo de Directora de la O fi cina de Prensa y Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Doris Escudero Ascencio, al cargo de Directora de la O fi cina de Prensa y Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1552489-1 Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio y le encargan funciones de Directora de la Oficina de Prensa y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2017-VIVIENDA Lima, 8 de agosto de 2017