Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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las peores condiciones socioeconómicas están asociadas al hecho de tener una lengua indígena como lengua materna. A nivel nacional, la población pobre dentro de aquella cuya lengua materna es indígena u originaria55 es casi el doble de la población pobre entre quienes tienen como lengua materna el castellano (33,4% frente a 18,8% respectivamente). Parece ser que la lengua indígena u originaria es un factor que repercute en los niveles de pobreza de los hablantes que viven en las zonas urbanas, donde se observa que la pobreza alcanza un 18,8% en los hogares que hablan castellano mientras que en los hogares en los que se habla lengua indígena u originaria la pobreza alcanza 33,4%. En el caso de la zona rural, la diferencia de los niveles de pobreza entre los hablantes de lengua indígena y castellano solo es de 1,4%. En el ámbito educativo, el 2015 el 45,4% de la población peruana de 15 años a más tenía secundaria como nivel educativo, el 28,9% contaba con educación superior y que en su mayoría era universitaria (16,4%), mientras que el 25,7% tenía primaria o menos. Desagregando la información por lengua materna se observa que más de la mitad (50,5%) de la población que tiene como lengua materna una lengua indígena solo alcanzó primaria o menos como máximo nivel educativo. Asimismo, solo el 11,4% de esa población llegó a concluir estudios superiores, lo que representa un tercio del porcentaje que presenta la población que tiene el castellano como lengua materna (32,8%). Otro aspecto fundamental es la salud materna, en el que existen diferencias significativas al considerar el tiempo de embarazo que tenía la mujer cuando acudió al primer control prenatal. Durante el primer trimestre de embarazo, el 81,5% de mujeres que declararon como lengua materna el castellano acudió al control prenatal mientras que solo el 70,8% de las mujeres con una lengua indígena u originaria como idioma materno asistió a un control en esa etapa. Entre las mujeres que tienen como lengua materna el castellano, el 66,5% de los partos (durante los últimos 5 años) fue atendido por un médico, mientras que ese porcentaje se reduce a 49,5% en el caso de las mujeres que tienen como lengua materna una lengua indígena u originaria. En relación a la atención de partos, se observa que en el caso de las mujeres con lengua materna castellana el 1,8% de la atención de los partos estuvieron a cargo de un familiar, mientras que en el caso de las mujeres con lengua materna indígena esta cifra asciende a 9,4%. Asimismo, es interesante observar que la maternidad o el embarazo en las adolescentes que hablan habitualmente el castellano en sus hogares (13,1%) es mucho menor respecto de aquellas que habitualmente hablan lenguas indígenas u originarias (21,9%). Finalmente, en relación al acceso a servicios públicos básicos, este es más limitado para aquellos ciudadanos que tienen como lengua materna una lengua indígena u originaria; las diferencias más significativas se hallan en los porcentajes de acceso a los servicios de alcantarillado e internet. La diferencia entre aquellos que declararon como lengua materna el castellano y una lengua indígena en el acceso a alcantarillado e internet alcanza el 29,5% y 21,5% respectivamente. 2.2.3. Discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias No existen investigaciones o datos concretos respecto de la discriminación por uso de la lengua debido a que las investigaciones sobre la discriminación por etnia o raza56 incluyen implícitamente la discriminación por uso de la lengua. De manera general, se puede afirmar que la discriminación y la exclusión social en forma de discriminación racial o étnica, parecen ser de mucha importancia en un país multirracial y multilingüe como el Perú, donde los grupos indígenas y las minorías étnicas tienen mayor probabilidad de ser pobres que otros grupos57. De hecho se trata de una situación de la cual son conscientes la mayoría de los ciudadanos, así, de acuerdo al Latino-barómetro, en el Perú solo el 9,8% de la población considera que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades sin importar el origen de cada cual.

Al hablar de discriminación por uso de la lengua es importante tener presente que la discriminación no se ejerce hacia la lengua, al ser esta es una entidad abstracta, sino hacia las personas que la hablan y, por ende, hacia las culturas de las que ellas forman parte. Se calcula que, en el Perú, en los últimos 400 años por lo menos unas 35 lenguas se han extinguido58. Las 47 lenguas indígenas que aún se hablan en el país "representan la resistencia de sus pueblos a siglos de discriminación, en los que sus hablantes las han continuado utilizando en sus ambientes familiares, en sus comunidades y en su vida cotidiana"59. Sin embargo, muchos pueblos indígenas, asociando su condición social desfavorecida con su cultura, han llegado a creer que no merece la pena mantener sus lenguas. Abandonan su lengua y su cultura con la esperanza de vencer la discriminación, asegurarse un medio de vida y mejorar su movilidad social o integrarse en el mercado mundial60. La discriminación por uso de la lengua se nutre de una serie de prejuicios que se atribuyen a sus hablantes o a las mismas lenguas; por ejemplo, algunos consideran que las lenguas indígenas no se escriben o no pueden escribirse, que no tienen reglas ni gramática, que no pueden desarrollarse ni responder al mundo moderno, que no son lenguas "completas", cuando lo cierto es que todas las lenguas tienen el mismo grado de complejidad, que están en igual capacidad de servir de medio de expresión de las experiencias humanas, que tienen recursos para crear nuevos vocablos o adaptar otros y responder a nuevos contextos sociales y culturales61. En ese sentido, la Política Nacional incluirá lineamientos que permitan desplegar medidas para informar y educar a la población sobre el valor de las lenguas indígenas como patrimonio cultural de la humanidad, y a la vez promover condiciones para el desarrollo y estandarización de las lenguas indígenas u originarias. 2.2.4. Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura Mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto 2015, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias. El Reglamento de la Ley N° 29735 (artículo 3, numeral 25), define al Registro Nacional como "la base de datos en la que se encuentran registrados los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor o intérprete y traductor, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura". Así, el Registro Nacional constituye una base de datos oficial que incorpora a los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias debidamente acreditados por el Ministerio de Cultura en interpretación y/o traducción

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El INEI utiliza el término "nativa" para referirse al quechua, aimara y otras lenguas amazónicas. La raza se refiere a los rasgos fenotípicos o apariencia física (color de la piel, forma de los ojos, calidad del cabello, etc.), mientras que etnia hace alusión a rasgos o características culturales (lengua, religión, costumbres, creencias, etc.). MINISTERIO DE CULTURA. (2014). Enfoque Intercultural. Aportes para la gestión pública. Lima: Dirección General de Ciudadanía Intercultural. ÑOPO, Hugo; CHONG, Alberto y MORO, Andrea (Eds.). (2010). Discriminación en América Latina. Una perspectiva económica. Washington DC: BID y Banco Mundial, p. 16. Exposición de motivos de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originaria del Perú. MINISTERIO DE CULTURA. (2015). Diez cosas que debes saber sobre las lenguas indígenas peruanas y sus hablantes (folleto). Lima: Dirección de Lenguas Indígenas. UNESCO. Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas, Op. cit., p. 2. Exposición de motivos de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originaria del Perú.

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