Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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en coordinación con los gobiernos locales, diagnostiquen la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena en su jurisdicción y las necesidades específicas de sus lenguas. Una vez que se hayan adecuado los lineamientos y los objetivos específicos de la Política Nacional al contexto regional, es fundamental que los gobiernos regionales y locales identifiquen, dentro del marco de sus competencias, las acciones que se desprenderán de cada uno de los lineamientos y que servirán para alcanzar los objetivos de la política regional. El Ministerio de Cultura desarrollará instrumentos para guiar la formulación de las Políticas Regionales de Lenguas Originaria, Tradición Oral e Interculturalidad. Asimismo, la Dirección de Lenguas Indígenas prestará asistencia técnica para orientar los procesos regionales de diagnóstico que permitan establecer una línea de base regional sobre la situación de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas así como del estado de sus lenguas. V. ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO Para garantizar el debido cumplimiento de la Política Nacional de Lenguas Originarias y Tradición Oral, las entidades públicas nacionales y de los diferentes niveles de gobierno deben contar con los siguientes estándares nacionales: · Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con diagnósticos sobre la realidad lingüística en la que prestan sus servicios, en base a la información oficial disponible y complementada con sus propios registros de ser el caso. · Entidades públicas en todos los niveles de gobierno desarrollan, aprueban, reportan e implementan sus instrumentos de gestión en materia de garantía de derechos lingüísticos y atención con pertinencia lingüística concordantes con el ordenamiento legal vigente en la materia. · Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con personal identificado que domina la lengua originaria de la zona donde que atienden, y promueven el mejoramiento continuo de las capacidades de su personal en dicho aspecto. · Entidades públicas en todos los niveles de gobierno emplean la lengua originaria en sus materiales y comunicaciones escritas y audiovisuales acorde con la realidad lingüística y cultural de sus usuarios. · Entidades públicas en todos los niveles de gobierno cuentan con espacios públicos señalizados en lengua originaria empleando el alfabeto oficial y de acuerdo a los ámbitos de predominancia. VI. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la formulación y la aplicación de la Política Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú: Ámbito territorial de una lengua Es el alcance de uso de una lengua en espacios geográficos. El ámbito territorial de una lengua puede ser comunal, distrital, provincial, departamental, regional, nacional o transfronterizo. Comunidad lingüística Es el conjunto de personas que hablan una misma lengua o variedad lingüística. Conocimiento colectivo Es el conocimiento desarrollado, acumulado y trasmitido de generación en generación por cada pueblo

indígena u originario sobre la vida, la salud, la economía, el medio ambiente, las prácticas de construcción, la crianza y el manejo ambiental, la producción, el arte, la astronomía, entre otros. Derechos lingüísticos Son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional. Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígena u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar una lengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad. Enfoque intercultural Es una concepción del funcionamiento del Estado que implica que este valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. Estatus de una lengua Es el valor social que le dan los/as hablantes a su propia lengua o a otras como resultado de diversos factores históricos, políticos, económicos o ideológicos. Estandarización lingüística Es la unificación (codificación o tipificación) de criterios respecto de la transcripción gráfica, la sintaxis y el léxico de las lenguas77. Estilo textual Es la forma habitual de redactar un texto. Los distintos estilos textuales se desarrollan en función de los tipos de textos que se escriben en una lengua. Familia lingüística Es un grupo de lenguas que poseen un origen histórico común y que se han originado de una misma lengua madre. También es llamada familia de lenguas. Intérprete Es aquella persona competente en transmitir oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua. Lengua binacional o multinacional Es aquella lengua que se habla en dos países (binacional) o más (multinacional) en diferentes zonas continuas o discontinuas. Lengua de herencia Es la lengua de los antepasados de una persona o grupo humano que por diferentes factores no les ha sido transmitida a estos. Denominada también lengua hereditaria.

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CALVET, L. (1998). Las políticas lingüísticas. Buenos Aires: Hachette, p. 9.

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