Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública ­ Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), mediante la cual se han definido un conjunto de intervenciones y resultados que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado al ciudadano; Que, por su parte, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, durante el Año Fiscal 2017, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; Que, asimismo, la referida Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, en este contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, ha coordinado con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, las acciones que estas entidades deben cumplir a fin de que se proceda a la segunda transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por un monto total de S/ 10 000 554,66 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 66/100 SOLES); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional

del Departamento de Loreto deben cumplir para hacer efectiva la segunda transferencia de los recursos a que se refiere la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por un monto total de S/ 10 000 554,66 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 66/100 SOLES); de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Informe de Cumplimiento A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Gobierno Regional del Departamento de Loreto, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información. Artículo 3.- Transferencia de Recursos El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los informes a que se refieren el artículo anterior y verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, en función al cumplimiento de las acciones y sus pesos ponderados, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Reporte de Ejecución Presupuestal e Informe Anual de Actividades El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto deben reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos que se les transfiera y presentar un informe anual de actividades realizadas de acuerdo con los formatos establecidos por el referido Ministerio. El Informe en mención será tomado en cuenta para las siguientes transferencias a realizarse en el marco de la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1553965-2

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