Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 2°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" (ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria. Artículo 3°.- Disponer la publicación del Informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer que, en aplicación del principio de Costo-Beneficio, no corresponde proponer una tarifa por el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel del cuarto día, dado que en dicho caso, no se justifica la intervención del Regulador. En consecuencia, se deja sin efecto la tarifa provisional aprobada para el referido servicio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la pre publicación señalada en el artículo 2° de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el RETA de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CDOSITRAN y sus normas modificatorias. Artículo 6°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes a la "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 7°.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XX-2017-CD-OSITRAN Lima, xx de xxx de 2017 VISTOS: El Informe de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17° a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

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