Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO
Tarifa propuesta - OSITRAN (S/.) 32,40 32,40 6,35

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Servicio especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Colocación/remoción de de precintos Suministro de energía y monitoreo

Unidad de cobro

dentro del TPY-NR más allá del tiempo incluido dentro de los alcances del Servicio Estándar, esto es, a partir del cuarto día en adelante. El servicio está dirigido a los siguientes tipos de carga: - Contenedores llenos de 20 pies - Contenedores llenos de 40 pies - Contenedores vacíos de 20 pies - Contenedores vacíos de 40 pies - Carga fraccionada - Carga fraccionada refrigerada - Carga rodante - Carga a granel sólida - Carga peligrosa en contenedores - Carga fraccionada peligrosa - Carga de proyecto en contenedores - Carga de proyecto fraccionada b) Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/ descarga de contenedores con carga peligrosa (según clasificación de la Organización Marítima Internacional) debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere. c) Consolidación/desconsolidación de contenedores: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada. d) Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada: Uso de balanzas electrónicas digitales para la verificación adicional del peso de la carga (fraccionada o en contenedores), a solicitud del usuario o la autoridad aduanera. e) Colocación/remoción de etiquetas, precintos: Colocación y/o remoción de etiquetas o precintos de seguridad en contenedores, a solicitud del usuario. f) Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer: Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer. Incluye la conexión y desconexión del contenedor, el control de temperaturas y la verificación del estado de funcionamiento y de temperaturas incorrectas. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, el Regulador es competente para determinar si por los Servicios Especiales el Concesionario debe cobrar una Tarifa o un Precio. En concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ello dependerá de la evaluación de las condiciones de competencia en los respectivos mercados. En tal sentido, a partir del análisis de condiciones de competencia de los servicios antes señalados, el OSITRAN verificó la necesidad de fijar Tarifas para cada uno de dichos servicios. Respecto a la metodología a utilizar para la fijación tarifaria, en el Informe N° 020-2016-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costo de servicio, la cual determina las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. Con el objetivo de calcular el Costo de Servicio, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó una serie de requerimientos de información al Concesionario, buscando calcular con precisión los costos operativos que demanda la prestación de cada uno de los Servicios Especiales. No obstante, de acuerdo con lo manifestado por el propio Concesionario, no es posible estimar una demanda para los próximos meses en este terminal portuario. Adicionalmente, en los meses que lleva operando el terminal, se ha movilizado un volumen de carga bastante reducido, habiéndose presentado meses en los cuales no se recibió carga alguna, situación muy alejada de las proyecciones que manejaba la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN cuando diseñó el modelo económico financiero de la concesión. Considerando que no se cuenta con información histórica ni tampoco con proyecciones de demanda confiables para este terminal portuario, información de vital importancia para la determinación de la Tarifa a través del cálculo del Costo de servicio, es preciso modificar

Contenedor Contenedor Contenedor/ hora

1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos. 2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén. 3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate. 4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar. Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DE UN GRUPO DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA El 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario). El 18 de octubre de 2016, mediante Carta N° 0670-2016-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR". Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN, de fecha 21 de diciembre de 2016, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR: - Almacenamiento del cuarto día en adelante - Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies - Consolidación/desconsolidación de contenedores - Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada - Colocación/remoción de etiquetas, precintos - Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Asimismo, mediante la referida resolución se declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden", en tanto no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión. Cabe precisar que el alcance de los Servicios Especiales sujetos a fijación tarifaria no corresponde con exactitud a lo solicitado por COPAM, en la medida que dichos servicios deben respetar lo establecido en el Contrato de Concesión; en particular en lo referido a la definición y alcance de los Servicios Estándar, contenida en la Cláusulas 1.26.90, y los alcances de tales servicios, desarrollados en la Cláusula 8.14. En tal sentido, de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fijación tarifaria es el siguiente: a) Almacenamiento del cuarto día en adelante: Consiste en custodiar la carga que ingresa y permanece

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