Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 13 de julio de 2017; Que, mediante Oficio N° 787-2017-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, a fin de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe N° 041-2017-SEGMAC-REGPOL/SECOAS-UNIPLOPE, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 064-2017-PCM; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 12 de agosto de 2017, en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y en el Decreto Legislativo N° 1095, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del

Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación Encargada del despacho del Ministerio de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1553965-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, la evaluación y cumplimiento de las mismas; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de interés nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la

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