Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

(www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 8. El Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR) considera las ayudas a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales, mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. 9. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de tráfico aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). 10. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la Flight Information Region1 (FIR) Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. El servicio de Sobrevuelo solo es proporcionado a aeronaves que se encuentran "en ruta", ya que son aviones que pasan por el territorio nacional (FIR Lima), pero tienen origen y destino fuera de la FIR Lima. III. CONDICIONES DE COMPETENCIA 11. El Reglamento General de Tarifas (en adelante, el RETA) establece que en cada procedimiento de revisión de Tarifas Máximas, OSITRAN debe analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados2. Es decir, el Regulador debe estudiar las condiciones de oferta y demanda de los servicios incluidos en la revisión tarifaria, para determinar si la regulación tarifaria es necesaria. 12. En el presente caso, mediante el Informe N° 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se realizó el análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados donde se ofertan y demandan los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, determinándose que CORPAC no enfrenta competencia en la prestación de dichos servicios. En consecuencia, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2016-CDOSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de dichos servicios. IV. PROPUESTA DE CORPAC 13. La propuesta de CORPAC se encuentra contenida en el Informe denominado "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, el cual fue remitido a este Organismo Regulador mediante Carta N° GG-0852017-C, recibida el 8 de febrero de 2017. 14. De acuerdo al referido Informe, para la propuesta tarifaria de los tres servicios materia de revisión (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), CORPAC consideró los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, así como los siguientes supuestos: - Metodología de costo de servicio; - Método de costos totalmente distribuidos; - Proyección de un flujo de caja económico con un horizonte de seis (06) años (2016-2021);

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES 1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99. Asimismo, CORPAC se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social. 2. El 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.", se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración, dentro de los que se encuentran los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; y se desreguló el servicio de sobrevuelo. 3. El 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-CD-OSITRAN, a solicitud de CORPAC, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria para los servicios de SNAR y aproximación. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2014-CD-OSITRAN, de fecha 1 de abril de 2014, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio de sobrevuelo. 4. El 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de las mismas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación. 5. El 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1977-597-16-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe N° 015-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se analizó la evolución, durante el periodo 2014-2015, de las principales variables y supuestos utilizados en el procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios SNAR y Aproximación, y en el procedimiento de fijación de la Tarifa del servicio aeronáutico de Sobrevuelo, conforme a lo establecido en la Resolución N° 045-2014-CDOSITRAN. Este análisis determinó que no era pertinente realizar a mitad del periodo regulatorio una revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación que brinda CORPAC, debiendo iniciarse la misma a partir del último año de vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, conforme al procedimiento y los plazos establecidos por el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. 6. El 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo. 7. Mediante Carta N° GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: - Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria. - Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria.

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Región de Información de Vuelo. Reglamento General de Tarifas, ANEXO I "I. METODOLOGÍAS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA (...) I.2. Principales metodologías de revisión tarifaria (...) I.2.1 Revisión tarifaria por Precios Tope o Máximos En cada oportunidad en que corresponda que el OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por el OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. (...)"

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