Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO

103

Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario); Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR); Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia; Que, mediante Carta N° 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR". Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos; Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales; Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM; Que, mediante Oficio N° 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0717-2016-GGCOPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016; Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN; por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR: - Almacenamiento del cuarto día en adelante - Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies - Consolidación/desconsolidación de contenedores - Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada - Colocación/remoción de etiquetas, precintos - Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer

Que, mediante Oficio Circular N° 057-16-SCDOSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución N° 053-2016-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir flujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria; lo cual fue atendido mediante Carta N° 0146-2017-GGCOPAM recibida el 06 de marzo de 2017; Que, mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos. Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta N° 0146-2017-GG-COPAM; Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota N° 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56° del RETA, la cual fue concedida mediante Memorando N° 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017; Que, mediante Carta N° 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el envío de la información solicitada mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN; lo cual fue concedido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio N° 029-17-GRE-OSITRAN, recibido el 23 de marzo de 2017; Que, el 29 de marzo de 2017, el Concesionario remitió la Carta N° 0185-2017-GG-COPAM, a través del cual da respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN; Que, el 07 de abril de 2017 a las 11:00 horas se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y colaboradores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN. Considerando lo discutido en dicha audiencia, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información complementaria mediante Oficio N° 038-17-GRE-OSITRAN, notificado el mismo 07 de abril de 2017; el cual fue atendido el 12 de abril de 2017, mediante Carta N° 0223-2017-GG-COPAM; Que, con fecha 12 de abril de 2017, mediante Oficio N° 040-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre la demanda considerada como sustento de la estimación de cantidades y gastos de mano de obra y materiales que fueron remitidos por medio de la Carta N° 0185-2017-GG-COPAM; ello fue atendido con Carta N° 240-2017-GG-COPAM, recibida el 19 de abril de 2017; Que, mediante Oficio N° 042-17-GRE-OSITRAN notificado al Concesionario el 28 de abril de 2017, se le informó que a partir del análisis de la documentación remitida en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, se evidenciaba que no existe información que permita elaborar la propuesta tarifaria utilizando la metodología del Costo de servicio, razón por la cual, de conformidad con lo propuesto por el Concesionario, se venía evaluando el cambio de la metodología de Costo de servicio por la de Tarificación comparativa o Benchmarking; Que, en respuesta, el Concesionario mediante Carta Nº 0261-2017-GG-COPAM recibida el 03 de mayo de 2017, indicó que no tenía inconveniente alguno con el referido cambio de metodología, en tanto la misma fue la propuesta en sus solicitudes de fijación tarifaria tanto de los servicios especiales como de los servicios estándar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° xxx-2017-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.