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104 Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la “Propuesta de Fijación Tarifaria de Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma”; Que, mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2017, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la “Propuesta de Fijación Tarifaria de Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma”; Que, el xxx de xxx de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° xxx-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxx; Que, mediante Nota N° 0XX-17-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma”; Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo EL Informe Tarifario de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° xxx, adoptado en su sesión de fecha xxx de xxx de 2017. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Determinar las Tarifas de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución : − Almacenamiento del cuarto día en adelante − Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies − Consolidación/desconsolidación de contenedores − Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada − Colocación/remoción de etiquetas, precintos − Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Artículo 2°.- Las tarifas a que se re fi ere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notifi cada la presente Resolución, de conformidad con el RETA. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO N° 1 Tarifas para los Servicios Especiales (no incluyen IGV) Servicio especialUnidad de cobroTarifa propuesta - OSITRAN (S/.) Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 TEU/día 23,14 Del día 11 al día 15 TEU/día 24,81 Del día 16 en adelante TEU/día 30,12 Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 TEU/día 16,14 Del día 9 al día 15 TEU/día 17,49 Del día 16 en adelante TEU/día 22,56 Carga fraccionada (Almacén descubierto) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,53 Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,61 Del día 16 en adelante Tonelada/día 2,09 Carga fraccionada (Almacén cubierto) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53 Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72 Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37 Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53 Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72 Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37 Carga rodante Del día 4 al día 8 Tonelada/día 11,69 Del día 9 al día 15 Tonelada/día 14,47 Del día 16 en adelante Tonelada/día 22,27 Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores 1/ TEU/día 31% Recargo por carga peligrosa fraccionada 2/Tonelada/día 36% Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada 3/ TEU/día o Tonelada/día50% Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies 4/Contenedor 464,23 Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 487,16 Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 621,59 Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 680,63 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 857,24 Pesaje adicional Contenedores Contenedor 36,44 Carga fraccionada/suelta Camión 69,57 PROYECTO