Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017
Unidad de cobro Tonelada/día

PROYECTO
Tarifa propuesta OSITRAN (S/.) 36%

107

Servicio especial Recargo por carga peligrosa fraccionada 2/ Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada 3/ Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies 4/ Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor de 40 pies con carga suelta Pesaje adicional Contenedores Carga fraccionada/suelta Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Colocación/remoción de de precintos Suministro de energía y monitoreo

TEU/día o Tonelada/día Contenedor

50% 464,23

Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Camión

487,16 621,59 680,63 857,24 36,44 69,57

Contenedor Contenedor Contenedor/ hora

32,40 32,40 6,35

1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos. 2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén. 3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate. 4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

Cabe precisar que se verificó que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a las Tarifas propuestas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. El único caso en el cual no se pudo verificar la condición antes señalada fue en el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel del cuarto día en adelante, para el cual no es posible determinar los costos operativos por unidad de cobro, debido a que no existe información confiable de demanda ni de permanencia de la carga en el terminal que permita expresar los costos operativos en la misma unidad en que se encuentra expresada la Tarifa obtenida a partir del procedimiento de benchmarking (tonelada/día). En tal sentido, y en virtud del principio de Costo Beneficio de la función reguladora del OSITRAN, no corresponde fijar una Tarifa por el referido servicio, en tanto no se justifica la intervención del Regulador. Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por inflación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DE UN GRUPO DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA AGRELL Y BOGETOFT (2013). "Benchmarking and regulation," CORE Discussion Papers 2013008, Université catholique de Louvain, Center for Operations Research and Econometrics (CORE). BARBATO, G.; BARINI, E.M.; GENTA, G. Y R. LEVI (2011). "Features and performance of some outlier

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