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107 Viernes 11 de agosto de 2017 El Peruano / Servicio especialUnidad de cobroTarifa propuesta - OSITRAN (S/.) Recargo por carga peligrosa fraccionada 2/Tonelada/día 36% Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada 3/ TEU/día o Tonelada/día50% Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies 4/Contenedor 464,23 Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 487,16 Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 621,59 Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 680,63 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 857,24 Pesaje adicional Contenedores Contenedor 36,44 Carga fraccionada/suelta Camión 69,57 Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Contenedor 32,40 Colocación/remoción de de precintos Contenedor 32,40 Suministro de energía y monitoreoContenedor/ hora 6,35 1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos. 2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén. 3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate. 4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar. Cabe precisar que se veri fi có que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a las Tarifas propuestas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. El único caso en el cual no se pudo veri fi car la condición antes señalada fue en el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel del cuarto día en adelante, para el cual no es posible determinar los costos operativos por unidad de cobro, debido a que no existe información confi able de demanda ni de permanencia de la carga en el terminal que permita expresar los costos operativos en la misma unidad en que se encuentra expresada la Tarifa obtenida a partir del procedimiento de benchmarking (tonelada/día). En tal sentido, y en virtud del principio de Costo Bene fi cio de la función reguladora del OSITRAN, no corresponde fi jar una Tarifa por el referido servicio, en tanto no se justi fi ca la intervención del Regulador. Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por in fl ación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. 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