Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO

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Que, mediante Oficio N° 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0717-2016-GGCOPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016; Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo; Que, mediante Resolución N° 053-2016-CDOSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR: - Almacenamiento del cuarto día en adelante - Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies - Consolidación/desconsolidación de contenedores - Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada - Colocación/remoción de etiquetas, precintos - Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Que, mediante Oficio Circular N° 057-16-SCDOSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución N° 053-2016-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir flujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria; lo cual fue atendido mediante Carta N° 0146-2017-GGCOPAM, recibida el 06 de marzo de 2017; Que, mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos. Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta N° 0146-2017-GG-COPAM; Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota N° 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56° del RETA; la cual fue concedida mediante Memorando N° 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017; Que, mediante Carta N° 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el envío de la información solicitada mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN; lo cual fue concedido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio N° 029-17-GRE-OSITRAN, recibido el 23 de marzo de 2017; Que, el 29 de marzo de 2017, el Concesionario remitió la Carta N° 0185-2017-GG-COPAM, a través del cual da respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN; Que, el 07 de abril de 2017 a las 11:00 horas se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes

del Concesionario y colaboradores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN. Considerando lo discutido en dicha audiencia, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información complementaria, mediante Oficio N° 038-17-GRE-OSITRAN, notificado el mismo 07 de abril de 2017; el cual fue atendido el 12 de abril de 2017, mediante Carta N° 0223-2017-GG-COPAM; Que, con fecha 12 de abril de 2017, mediante Oficio N° 040-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre la demanda considerada como sustento de la estimación de cantidades y gastos de mano de obra y materiales que fueron remitidos por medio de la Carta N° 0185-2017-GG-COPAM; ello fue atendido con Carta N° 240-2017-GG-COPAM, recibida el 19 de abril de 2017; Que, mediante Oficio N° 042-17-GRE-OSITRAN notificado al Concesionario el 28 de abril de 2017, se le informó que a partir del análisis de la documentación remitida en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, se evidenciaba que no existía información que permitía elaborar la propuesta tarifaria utilizando la metodología del Costo de servicio, razón por la cual, de conformidad con lo propuesto por el Concesionario, se venía evaluando el cambio de la metodología de Costo de servicio por la de Tarificación comparativa o Benchmarking; Que, en respuesta, el Concesionario mediante Carta Nº 0261-2017-GG-COPAM recibida el 03 de mayo de 2017, indicó que no tenía inconveniente alguno con el referido cambio de Metodología, en tanto la misma fue propuesta en sus solicitudes de fijación tarifaria tanto de los servicios especiales como de los servicios estándar; Que, el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley N° 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados; Que, el artículo 42° del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43° del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N° 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 615-17-CD-OSITRAN de fecha 02 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el cambio de la metodología de Costo del Servicio, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD-OSITRAN, por la de Tarificación Comparativa (benchmarking), para la fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.

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