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94 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano después de revisando el o fi cio Nº 0285-2017-AL-MDP, la Carta Nº 273-2017/UUG-AL y Carta Nº 278-2017/UUG-AL remitido por UNELAS UG, la Opinión Legal Nº 258-2017-SGAJ/MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0264-2017-SGPP-MDP de la Sub Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, sobre Autorización de Viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga al País de Alemania los días 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a fi n de recibir donaciones gestionadas por UNELAS UG, expresando el señor Alcalde Sr. Fernando Floriano Alvarado Moreno, que el presente viaje no irroga gastos de viáticos a la Municipalidad, lo cual se puso a consideración del Concejo Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 11º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO el Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACORDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Sr. FERNANDO FLORIANO ALVARADO MORENO a la ciudad de Hamburgo – Alemania del 12 al 18 de agosto de 2017, a fi n de recibir donaciones Gestionadas por UNELAS UG, denominado GESTIONES ALEMANIA 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Sistemas y Estadística en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1553440-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de resolución de “Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017-CD-OSITRAN Lima, 2 de agosto de 2017VISTOS:La Nota N° 032-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modi fi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe de “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración, dentro de los que se encuentran los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; y se desreguló el servicio de sobrevuelo;