Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de agosto de 2017 /

El Peruano

consumo y comercialización de cetáceos, así como su acoso y hostigamiento, entre otras. Por su parte, la Resolución Ministerial Nº 147-2001PE10, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, en el numeral 4.3 de su artículo 4 ratifica la protección de las especies bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). En esta línea, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, señala, de conformidad con la Ley Nº 26585, que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin de los cetáceos menores bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), y prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio manatí amazónico o vaca marina (Trichechus ininguis) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin. Del mismo modo, prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies indicadas, a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 026-2001-PE establece que se mantiene la prohibición de la caza de las siguientes especies de ballenas: ballena minke (Balaenoptera acutorostrata), ballena sei (Balaenoptera borealis), ballena bryde (Balaenoptera edeni), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena aleta (Balaenoptera physalus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), ballena franca (Eubalaena spp.), ballena esperma o cachalote (Physeter macrocephalus). Asimismo, mantiene la prohibición de la captura dirigida de todas las especies de "tortugas marinas" existentes en aguas jurisdiccionales peruanas, establecida por Resolución Ministerial Nº 10395-PE. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 306-2004-PRODUCE prohíbe la extracción del recurso caballito de mar (Hippocampus ingens) en aguas marinas de jurisdicción peruana. En cuanto al aspecto sancionador por tráfico de recursos hidrobiológicos, el Texto Único Ordenado del Reglamento de inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, regula los procedimientos de inspección y las sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipificadas en la legislación pesquera y acuícola. 3.3 Institucionalidad A continuación se listan las principales instituciones con competencia y funciones relacionadas al control, fiscalización, supervisión o prevención del tráfico de fauna silvestre en el Perú: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas11: Órgano ejecutor del Ministerio de Defensa con competencia para efectuar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Gobiernos Locales12: Promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR; apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre; y promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional. Además, participan, apoyan y aprueban la creación de comisiones

ambientales municipales que coordinan y conciertan la política ambiental municipal; y promueven la educación e investigación ambiental en su localidad. Gobiernos Regionales13: Aquellos donde ha culminado el proceso de transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, les corresponde, en el marco de lo previsto en la normatividad forestal y de fauna silvestre, planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre; diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales; promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales; promover la competitividad de los productores forestales en términos de formación y gestión de asociativas, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización; promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; así como diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. Marina de Guerra del Perú14: Órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, el cual incluye en su estructura a la DICAPI, como órgano a cargo administrar, normar y ejercer control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. En consonancia con lo anterior, actúa en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, e informa de lo actuado a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. MINAM15: A través de su Dirección General de Diversidad Biológica conduce la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes. Asimismo, conduce la coordinación de la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Ejerce funciones como Autoridad Científica CITES Perú en el marco de lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Por su parte la Dirección General de Educación Ciudadanía e Información Ambiental conduce la formulación de lineamientos, instrumentos y

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Derogada por el Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4. Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y modificatorias; y artículo 19 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Legislativo Nº 1138. Ley de la Marina de Guerra del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-DE; y el artículo 147 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del MINAM.

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