Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de agosto de 2017 /

El Peruano

mencionada Estrategia, participaron los países de la CAN con la finalidad de: i) promover estudios continuos sobre la biodiversidad subregional; ii) trabajar en equipo para el diseño y la gestión de un portafolio conjunto de proyectos y de medidas legislativas, administrativas y de política que le den soporte; y iii) generar propuestas de integración subregional en torno a la oportunidad y responsabilidad de concentrar una cuarta parte de la biodiversidad global (Ipenza, 2010). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) En el año 1975 el Perú aprobó la CITES1, que suscribiera en la ciudad de Berna (Suiza), el 30 de diciembre de 1974; convirtiéndose así en Estado Parte comprometido a cumplir e implementar los preceptos de la Convención. La CITES tiene por finalidad velar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; este trabajo es realizado a través de las Autoridades Administrativas, Autoridades Científicas y Entidades de Observancia. Actualmente el Perú cuenta con 469 y 2895 especies peruanas de fauna y flora silvestre, respectivamente, incluidas en los Apéndices de la CITES (MINAM, 2014). La Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP16) sobre observancia y aplicación de la CITES, en lo referido al cumplimiento, el control y la cooperación, insta a todas las Partes a que refuercen a la brevedad posible los controles del comercio de especies silvestres en los territorios bajo su jurisdicción y, en particular, los controles de cargamentos procedentes de los países productores, incluidos los países vecinos, y a que verifiquen estrictamente la documentación procedente de esos países con las respectivas Autoridades Administrativas; y recomienda a todas la Partes que reconozcan la gravedad del comercio ilícito de especies de fauna y flora silvestre y lo consideren un asunto de alta prioridad para sus organismos nacionales de aplicación de la ley; y si procede, formulen planes de acción nacionales y regionales que incorporen calendarios, metas y disposiciones relacionadas con la financiación, con miras a mejorar la observancia de la CITES, lograr el cumplimiento de sus disposiciones y apoyar a los organismos de observancia de la legislación sobre especies silvestres. Asimismo, en lo que respecta al comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, recomienda que las Partes evalúen o preparen sus medidas internas de tal modo que sean suficientes para responder a los desafíos planteados por el control del comercio legal de especies silvestres, la investigación del comercio ilegal de vida silvestre y la sanción de los infractores, dando alta prioridad a la oferta de venta de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I; establecer a escala nacional una unidad consagrada a investigar los delitos contra las especies silvestres vinculadas con Internet, o integren las cuestiones relacionadas con el comercio de especies silvestres en el trabajo de las unidades existentes que investigan o supervisan el delito informático o el ciberdelito. Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña En el año 1980, el Perú aprobó el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña2, que suscribiera en Lima el 20 de diciembre de 1979 conjuntamente con Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, en reemplazo del Convenio originalmente firmado entre Perú y Bolivia en 1969. Junto con la convención CITES3, los objetivos estratégicos del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña coadyuvaron de manera sustancial a la recuperación de la población de vicuñas en el Perú. Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)

1979; convirtiéndose así en Estado Parte comprometido a cumplir e implementar los preceptos de la Convención. La CMS es un convenio internacional bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas, cuya finalidad es la conservación y el uso sostenible de las especies migratorias y sus hábitats. La CMS reúne a los Estados por los que transitan los animales migratorios y establece las bases legales para medidas de conservación coordinadas internacionalmente a través de un área de migración. Esta Convención cuenta con diversos instrumentos que el país debe implementar, tales como el Plan de Acción de especies individuales para la Tortuga Boba (Caretta caretta) en el Océano Pacífico Sur, que incluye entre su acciones, la reducción de su tráfico en el rango de distribución de los países signatarios. Mediante la Resolución 11.16 de la Conferencia de las Partes de la CMS, se pide a las Partes, las no Partes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que participen en una cooperación inmediata para hacer frente a la matanza, captura y comercio ilegal de aves migratorias mediante el apoyo y la colaboración con iniciativas y mecanismos internacionales existentes así como establecer (según sea apropiado y donde se pueda asegurar un valor añadido) Grupos de Trabajo dirigidos a facilitar la acción concertada para eliminar este problema en aves migratorias compartidas en aquellas áreas donde estos problemas prevalecen. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) En el año 1999, mediante Resolución Legislativa Nº 27174, el Perú aprobó la "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas", adoptada en Venezuela el 1 de diciembre de 1996 y suscrita por el Perú el 8 de abril de 1997. En tal sentido, el Perú se encuentra obligado a desarrollar actividades y acciones relacionadas a la conservación de estas especies, que incluyen la prohibición de capturar, retener o cazar intencionalmente tortugas marinas, así como el comercio doméstico de las mismas5. Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena La Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena, aprobada por Decreto Ley Nº 22375, y su Protocolo, aprobado por Decreto Ley Nº 22737, es un acuerdo internacional suscrito con la finalidad de establecer un sistema de regulación internacional de la pesca de la ballena con el propósito de garantizar la conservación y el desarrollo adecuado y efectivo de las especies balleneras. 3.2 Marco Normativo Nacional La presente Estrategia se encuentra alineada con los principios de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre enmarcados en la Política Nacional Forestal

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En el año 1997 el Perú se adhirió a la CMS4, que fuera adoptada en la ciudad de Bonn el 23 de junio de

Decreto Ley Nº 21080. Aprueban Convención para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre. Decreto Ley Nº 22984. Para la Conservación y Manejo de la Vicuña aprueban un convenio. Durante la IX Conferencia de las Partes de la CITES se aprobó la transferencia del Apéndice I al Apéndice II de todas las poblaciones de vicuña de Perú, para fines de aprovechamiento sostenible. Apéndices I y II adoptados en la CoP9. Novena reunión de la Conferencia de las Partes. Fort Lauderdale (Estados Unidos). Decreto Supremo Nº 002-97-RE. Disponen que el Estado peruano se adhiera a la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". Decreto Supremo Nº 002-97-RE. Disponen que el Estado peruano se adhiera a la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres".

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