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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (14/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2017 El Peruano / y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento. El SERNANP es la autoridad competente para administrar los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del SINANPE 31. SUNAT32: Entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como fi nalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fi scal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones. Asimismo, tiene como fi n la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el trá fi co internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia. Forman parte de la estructura orgánica de la SUNAT, como órganos de la Alta Dirección, la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Esta última, tiene a su cargo el control y supervisión de los procesos operativos de control aduanero relativos a la fi scalización, cobranza, recaudación aduanera, registro de ingresos aduaneros, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, a nivel nacional, a los procesos operativos de atención al usuario del servicio aduanero, autorización de operadores de comercio exterior y clasi fi cación arancelaria; así como de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia. SUTRAN 33: Entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. 4. DIAGNÓSTICO DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ Las actividades furtivas por su carácter ilegal en un territorio con geografía accidentada y una enorme diversidad de especies, son piezas claves de una problemática compleja que debe ser abordada desde sus múltiples aristas. Es por este motivo que el trá fi co ilegal de fauna silvestre representa un reto para las autoridades de control. La información sintetizada a continuación pretende plasmar de manera general las diferentes facetas que componen el trá fi co ilegal de fauna silvestre, a fi n de brindar una línea base sobre la problemática y de esta manera orientar los esfuerzos por controlarlo. Las fuentes de información utilizadas, incluyen el resultado de las cuatro mesas de trabajo llevadas a cabo para la construcción de la presente Estrategia Nacional, en las cuales las autoridades competentes en materia de control 34 proporcionaron información o fi cial, así como las investigaciones realizadas sobre la materia por diversas instituciones. 4.1 El comercio ilegal de fauna silvestre: la oferta y la demanda En el Perú, según la ex DGFFS, hoy SERFOR, entre los años 2009 y 2012 se han decomisado aproximadamente 13 033 animales vivos, y solamente en el año 2014 cerca de 4 000 especímenes. Entre las especies de reptiles más tra fi cadas tenemos a las boas, iguanas, lagartos, tortugas, tales como taricaya ( Podocnemis uni fi lis) y motelo ( Chelonoidis denticulata ); y an fi bios, como la rana gigante del lago del Titicaca ( Telmatobius sp .), especie muy cotizada por su carne. El trá fi co de fauna silvestre en el Perú tiene la siguiente fi nalidad: a. Coleccionistas particulares y zoológicos:• Europa: Holanda, Bélgica, Austria, Suiza, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y España; • Asia: Singapur, Hong Kong, Japón y Filipinas; • Norte América: Estados Unidos y Canadá. b. Para fi nes cientí fi cos y la industria biomédica: Para la investigación y producción de medicamentos. Es una actividad que debido a la intensa incursión de investigadores ilegales en búsqueda de nuevas especies y sus derivados, constituye una amenaza. c. Comercialización internacional en tiendas de mascotas: Es la modalidad que más incentiva el trá fi co ilegal de animales silvestres debido a la gran demanda, muchas especies están incluidas en esa categoría. Los precios varían, dependiendo de la especie y de la cantidad encargada. Los animales exóticos son populares para su uso como mascotas en gran parte del mundo. Esta demanda, en constante crecimiento y compleja de abordar, presiona directamente y a distintos niveles el comercio lícito e ilícito de numerosas especies, especialmente de fauna silvestre (Daut et al, 2015). Esta compleja relación entre el mercado legal e ilegal hace que su abordaje suponga un reto. d. Industria de cuero, pieles y fi bra provenientes del mercado ilegal: Las pieles de felinos suelen ser encontradas en los mercados de Iquitos en donde se ofrecen entre S/. 400.00 a S/. 600.00 cada una, tratándose por lo general de un comercio nacional. Por otro lado en el caso de la fi bra, esta se obtiene como producto de la caza furtiva de vicuñas que busca abastecer el mercado negro internacional, principalmente a través de la frontera con Bolivia. e. Otros destinos: Trofeos de caza deportiva, actividades ancestrales, medicina tradicional y comercio de “buena fortuna” o de buena suerte. 4.2 Rutas del trá fi co ilegal de fauna silvestre Dada la naturaleza ilegal del trá fi co de fauna silvestre y la gran diversidad de especies involucradas que tienen su origen a lo largo de gran parte del territorio, es difícil determinar zonas geográ fi cas especí fi cas donde se concentre la extracción de especímenes. Se presume que las zonas de extracción estarían asociadas a vías de acceso, áreas pobladas, así como a las áreas de distribución de las especies de interés. A continuación se detallan las diferentes zonas de extracción, tránsito y presunto destino fi nal que han sido identi fi cadas por autoridades con experiencia en el tema, 31 Artículo 67 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley Nº 29763. 32 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816; y Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. 33 Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); y Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. 34 Gobiernos Regionales y el SERFOR.