Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de agosto de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Eje de Política 2 "Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre" de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, considera como un Lineamiento Estratégico el combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, es una orientación para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, prestando atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes; Que, el primer párrafo del artículo 121 de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que solo procede el transporte, transformación y comercialización, entre otro, de productos de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha norma y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la referida norma legal; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 151 del referido Reglamento define como recursos hidrobiológicos a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre, lo que incluye, por su medio de vida acuático, a los mamíferos marinos y continentales así como los Actinopterygii de la Familia Syngnathidae

(Hippocampus ingens), los mismos que son objeto de protección por el Sector Pesca; Que, según la base de datos de la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la cantidad de animales vivos recuperados del comercio ilegal va en aumento en el Perú desde el año 2000, y que los diversos estudios realizados por la Organización Wildlife Conservation Society han identificado que los animales silvestres ofertados en los mercados son portadores de más de diecisiete (17) agentes de enfermedad, los cuales han sido detectados en aves, primates y reptiles procedentes del tráfico, entre ellos, bacterias zoonóticas, parásitos causantes de la enfermedad de Chagas y la malaria, herpesvirus humano y tuberculosis; Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas y acciones dirigidas a reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, en estrecha coordinación entre las entidades del Estado competentes y los países fronterizos, con activa participación de la ciudadanía y del sector privado; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la "Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 2022" Apruébase la "Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022", cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Supervisión y monitoreo El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realiza la supervisión y monitoreo del cumplimiento de las actividades, objetivos, metas y líneas de acción señalados en la "Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de los objetivos, metas, líneas de acción y actividades, según corresponda, comprendidos en la "Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022", se sustenta en la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales. Asimismo, la ejecución del referido Plan de Acción 2017 - 2022 se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado peruano y, en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

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