Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, principalmente el referido a mantener la sostenibilidad en el aprovechamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, requiriendo una gestión especial las especies de fauna silvestre que se encuentran amenazadas. Por su parte, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI establece como un lineamiento estratégico de su Eje de Política 26 el "Combatir, detener y revertir procesos de degradación deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normativa vigente". A su vez, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-20187 (EPANDB), principal instrumento de gestión de la biodiversidad en el Perú, establece como uno de sus objetivo estratégicos (OE1) "Mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda", contribuyendo así a lo dispuesto en la meta 12 de Aichi, que establece la necesidad de evitar la extinción de especies amenazadas identificadas8. Estas disposiciones guardan también concordancia con las recomendaciones respecto a biodiversidad y compromisos internacionales del Informe de Evaluaciones del Desempeño Ambiental Perú 2016 (ESDA), elaborado de forma conjunta por la CEPAL y la OCDE, que resaltan la necesidad de incrementar los esfuerzos por mejorar, actualizar y gestionar el conocimiento científico sobre los ecosistemas y especies para contribuir al mejor diseño de políticas de conservación y usos sostenible; fortalecer las capacidades que permiten el control del comercio ilegal de especies amenazadas en el marco de la convención CITES, así como otorgar prioridad política y los medios necesarios para la implementación de la EPANDB, como herramienta clave para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad del Perú (OCDE/CEPAL, 2016). De acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. Se incluyen en los alcances de dicha ley, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios. La normativa forestal y de fauna silvestre en el Perú permite el aprovechamiento y comercio de fauna silvestre siempre y cuando se efectúe bajo su marco. En este sentido, de acuerdo al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, es pasible de sanción la caza, captura, colecta, posesión, adquisición, ofrecimiento para la venta, transporte, comercio, importación o exportación de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, sin la autorización correspondiente, constituyendo un agravante la categoría de amenaza de la especie objeto de la infracción. Cabe precisar que, los derechos otorgados para el aprovechamiento de la fauna silvestre no incluyen el uso del recurso genético, para cuyo efecto deben suscribirse contratos para el acceso en el marco del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, la Decisión 391 y el Protocolo de Nagoya. Para el caso de las áreas naturales protegidas, la gestión de los recursos genéticos se rige por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus modificatorias, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Nagoya9. Por otro lado, de acuerdo a la última actualización de la Lista de Clasificación y Categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, en el Perú 389 especies de fauna silvestre se encuentran en alguna categoría de amenaza, 103 especies están categorizadas como en Situación de Casi Amenazado (NT) y 43 especies no cuentan con datos suficientes para

poder categorizarlas, siendo el tráfico ilegal una de sus mayores amenazas. La Ley Nº 29763, en su artículo 147, prevé la existencia de un Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, dirigido a articular las acciones de las actores que lo integran: Ministerio Público, PNP, SUNAT, GORE, gobiernos locales, ciudadanía en general, Fuerzas Armadas, DICAPI y OEFA. Por otro lado, el Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1237 en el año 2015, en el Capítulo II, Delitos contra los recursos naturales, de su Título XIII, Delitos Ambientales, reprime con pena privativa de la libertad el tráfico ilegal de especies de fauna silvestre (artículo 308), el tráfico ilegal de especies acuáticas de fauna silvestre (artículo 308-A), la extracción ilegal de especies acuáticas (artículo 308-B) y la depredación de fauna silvestre (artículo 308-C), estableciendo como agravantes (artículo 309) cuando se traten, entre otros, de especies protegidas por la legislación nacional o procedan de áreas naturales protegidas de nivel nacional, zonas vedadas para la extracción, de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas, o de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial. Asimismo, la Ley Nº 26496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, promulgada en 1995, reconoce a las comunidades campesinas como responsables de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento racional de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción y establece sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos. Respecto a los recursos hidrobiológicos, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122012-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e Ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Para tal efecto, el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca considera como recursos hidrobiológicos a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre. Bajo este marco, resulta de interés para la presente Estrategia las especies de la clase Mammalia marinos y continentales así como la clase Actinopterygii. La Ley Nº 26585 declaró a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus) y delfín común (Delphinus delphis y D. capensis), así como a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas, prohibiendo su extracción, procesamiento y comercialización. El Decreto Supremo Nº 002-96-PE, que reglamenta la Ley Nº 26585 mediante la aprobación del Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores, norma y orienta las actividades relativas a la conservación de los cetáceos menores en aguas marinas y continentales, disponiendo la prohibición de la captura,

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Eje de Política 2: Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM. Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018. El Plan Estratégico de la Diversidad Biológica 2011-2020, aprobado en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, cuenta con veinte metas que se conocen como las "Metas de Aichi", las cuales se encuentran organizadas en cinco objetivos estratégicos. Artículo 7 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

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