Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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metodologías que promuevan la educación, cultura, y ciudadanía ambiental, así como la gestión de información ambiental y la identificación de prioridades y necesidades de investigación, promoviendo el desarrollo de investigaciones científicas en materia Ambiental. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental. MINEDU16: Tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Así, entre sus funciones cuenta con la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; así como elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación. Conjuntamente con el MINAM, ha elaborado la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la cual tiene por objetivo desarrollar la educación y la cultura ambiental, orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable. Asimismo, han desarrollado el Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA) 2017-2022, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, como instrumento que proporciona las pautas específicas para la implementación coordinada, multisectorial y descentralizada de la referida política. Ministerio de Cultura17: Ejerce sus competencias, funciones y atribuciones respecto al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y la pluralidad étnica y cultural de la nación. Tiene entre sus funciones principales, formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, así como realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural. Entre las funciones de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de su Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se encuentra la de realizar los procesos de verificación de presuntos bienes culturales contenidos en el equipaje de los pasajeros, en el transporte de carga aérea y marítima y encomiendas postales internacionales, a través de los módulos u oficinas descentralizados ubicados en los aeropuertos internacionales del país, en los terminales terrestres y marítimos con destinos al exterior, y en zonas de frontera, en cooperación con las autoridades competentes. Asimismo, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial18, estando a cargo de la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, de su Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas19, la conducción de acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos. Ministerio Público20: Es el organismo constitucionalmente autónomo del Estado que tiene entre sus funciones la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la persecución del delito y velar por la prevención del delito. Integra a las FEMA, las cuales, al igual que las Fiscalías de Prevención del Delito con competencia en materia ambiental, son competentes para conocer acciones de prevención e investigación de los delitos ambientales tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los relacionados al tráfico de especies de fauna silvestre y los cometidos por organizaciones criminales. MINSA21: Es el organismo del Poder Ejecutivo competente en la salud de las personas, epidemias y

emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, entre otros. A partir del 2017 cuenta con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades22, como órgano desconcentrado responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional, incluyendo entre sus funciones la de vigilar y controlar las enfermedades de los animales a los hombres (zoonosis), entre otras enfermedades transmisibles, en el ámbito de su competencia. Sin embargo y en tanto concluya el proceso de implementación del centro en mención, las funciones que le correspondan y que estén vinculadas a aquellas que venía realizando la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la DIGESA, continuarán ejerciéndose en la DIGESA, esto es, por ejemplo establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos destinados al consumo humano y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública. MRE23: Tiene competencia en materia de política exterior, relaciones internacionales y cooperación internacional. Entre sus funciones, se encuentra la de negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes; y contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es o sea parte. Como parte de su estructura, cuenta con la Dirección de Medio Ambiente, unidad orgánica responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos de medio ambiente y desarrollo sostenible, en coordinación con el MINAM y otros sectores vinculados.

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Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modificada por Ley Nº 28302; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED. Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Artículo 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y los artículos 4, 5 y 8 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC. Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2008-MP-FN-JFS que crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS que amplía la competencia de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito en los Distritos Fiscales en que no existen Fiscalías Especializadas; y Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y Fiscalías de Prevención del Delito con competencia en materia ambiental, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2014-MP-FN y modificado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2014-MP-FN. Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y Resolución Ministerial Nº 102-2016-MINSA. Creado a partir de la Dirección General de Epidemiología prevista en el anterior Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, conforme a la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, en tanto el MINSA apruebe las normas para la organización y funciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y Dirección de Salud de Lima Metropolitana se mantienen vigentes los artículos 69, 70, 71, 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias. Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificatorias; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

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