Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 481-2017-MPSC/ GEIDUR-AOGR de fecha 08 de mayo del 2017, el Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, solicita ante el Gobernador Regional, el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, con código SNIP 249347 "Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. Nivel Inicial y Primaria N° 82138, Caserío Surual, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión ­ Libertad", por la suma de S/. 8'461,299.45, que comprende el costo del proyecto, la supervisión y equipamiento, respectivamente; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 01297-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 16 de junio del 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración con Oficio N° 413-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19 de junio del 2017 y precisado por el Oficio N° 425-2017-GRLLGGR/GRA de fecha 20 de junio del 2017, indica que en

el marco de los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/ GOB, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; hasta por el monto de S/. 8'461,299.45 soles que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 249347 "Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. Nivel Inicial y Primaria N° 82138, Caserío Surual, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión ­ Libertad", por la suma de S/. 8'461,299.45, que comprende el costo del proyecto, la supervisión y equipamiento, respectivamente; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe N° 146-2017-GR-LL-GGR-GRP de fecha 21 de junio del 2017, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 232-2017-GRLL-GGR/ GRAJ-VMRR de fecha 22 de junio del 2017, establece que de lo actuado se advierte que se ha cumplido con los lineamientos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB "NORMA REGIONAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y NORMA:GGRGRA-NGR03";asimismo, opina legalmente que al haber cumplido la Gerencia Regional de Presupuesto con emitir el informe previo favorable respecto a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para la ejecución del proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. NIVEL INICIAL Y PRIMARIA N° 82138, CASERÍO SURUAL, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN ­ LA LIBERTAD", por un monto total equivalente a S/. 8'461,299.45 soles; y que constituye requisito exigido por el numeral 15.2 del Artículo 15° de la Ley N° 30518 ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017, para dicha transferencia, corresponde remitir el expediente administrativo a la Gerencia General Regional, para la prosecución del trámite correspondiente; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de junio del 2017, el Pleno de este Consejo luego del análisis, evaluación y debate de la presente propuesta de Acuerdo Regional, acordó disminuir el monto considerado inicialmente para la ejecución del citado proyecto de inversión pública, de S/. 8'461,299.45 soles a S/. 6'000,000 de soles; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/. 6'000,000), destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, con código

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