Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titula del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Concejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 325-2017-MDH de fecha 26 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 373343 "Mejoramiento del Servicio en la Institución Educativa Inicial N° 1629 del Centro Poblado El Milagro ­ Distrito de Huanchaco ­ Trujillo ­ La Libertad", por la suma de S/ 4´316,431.06; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1380-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 457-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 28 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, que se indica en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 4´316,431.06, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 373343 "Mejoramiento del Servicio en la Institución Educativa Inicial N° 1629 del Centro Poblado El Milagro ­ Distrito de Huanchaco ­ Trujillo ­ La Libertad";

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 162-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 322-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP, CON CÓDIGO SNIP 373343 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 1629 DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO ­ DISTRITO DE HUANCHACO ­ TRUJILLO ­ LA LIBERTAD"; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, hasta por la suma CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 06/100 SOLES (S/. 4´316, 431.06), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 373343 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 1629 DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO ­ DISTRITO DE HUANCHACO ­ TRUJILLO ­ LA LIBERTAD"; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1554140-1

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