Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chicama, destinada a la ejecución del PIP "Ampliación del Servicio de Almacenamiento de agua potable" en el Centro Poblado de Chiclín, Distrito de Chicama - Ascope - La Libertad
ACUERDO REGIONAL N° 060-2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 370-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chicama, destinados a la ejecución del PIP, con código unificado 2376380 "Ampliación del Servicio de Almacenamiento de agua potable" en el Centro Poblado de Chiclín, Distrito de Chicama- Ascope- La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las

transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 277-2017-MDCH/A de fecha 23 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicama, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera destinados a la ejecución del PIP, con código unificado 2376380 "Ampliación del Servicio de Almacenamiento de agua potable" en el Centro Poblado de Chiclín, Distrito de Chicama- Ascope- La Libertad, por la suma de S/ 1´294,173.70; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1362-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 26 de junio de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Chicama, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 444-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 26 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, que se indica en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 1´294,173.70, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código unificado 2376380 "Ampliación del Servicio de Almacenamiento de agua potable" en el Centro Poblado de Chiclín, Distrito de Chicama- AscopeLa Libertad; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe N° 156-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Oficio N° 1223-2017-GRLL-GGR/GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se ratifica del contenido del Informe Legal N° 318-2017-GRLL-GGR/ GRAJ-VLAS, que opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP,

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