Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD Radiodifusión por Televisión BANDA VHF LOCALIDAD Coracora-Chaviña Cutervo San Miguel de Pallaques Huabal Radiodifusión Sonora FM Acomayo-AcopiaPomacanchi-Sangarará Santo Tomás DEPARTAMENTO Ayacucho Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cusco Cusco

y licencias de edificación; trasladando, asimismo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementar para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo reglamento de los Revisores Urbanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº.29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Los Formatos que se aprueban en el Reglamento como Anexo N° 1 y Anexo N° 2 se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, en adelante la Ley. 1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. 1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento. Artículo 2.- Revisor Urbano 2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda,

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1555412-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba Reglamento de los Revisores Urbanos
DECRETO SUPREMO N° 022-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1287, modificó a la Ley, simplificando requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana

el

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