Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores); dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público1; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentran facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto Urgencia N°038-2006 (Decreto que modifica la Ley N° 282122); Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y lo prescrito en el literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con eficacia anticipada a partir del 01 de agosto de 2017, la designación realizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 15-2017-02.00, de fecha 24 de enero de 2017, al abogado Walther Javier Iberos Guevara en las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Asesor Legal, nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; dándosele las gracias por la labor realizada, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Artículo 2°.- Designar, con efectividad anticipada a partir del 01 de agosto de 2017, al abogado Walther Javier Iberos Guevara en las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confianza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS como Asesor Legal, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de la Secretaría General del SENCICO se encargue de notificar la presente resolución a quienes corresponda. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de

Informática publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo

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Informe Técnico N° 1048-2016-SERVIR/GPPSC de fecha 20 de junio de 2016, señala que, si es posible que los cargos de empleados de confianza y los de directivos superiores, puedan ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna. Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

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Designan Gerente de Formación Profesional del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 96-2017-02.00 Lima, 14 de agosto de 2017 VISTOS: El acuerdo Nº 1175-03 de la Sesión Ordinaria Nº 1175 de fecha 08 de agosto del 2017 del Consejo Directivo Nacional y la carta S/N de fecha 10 de agosto de 2017 del Ing. Juan Fernando Escajadillo La Torre; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se calificó como cargo de confianza ­ entre otros ­ el del Gerente de Formación Profesional, Nivel D2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 36-2017-02.00, de fecha 13 de marzo de 2017, se designó a partir del 13 de marzo de 2017, al ingeniero Juan Fernando Escajadillo La Torre, en el cargo de confianza de Gerente de Formación Profesional, Nivel D2; Que, a través del Acuerdo Nº 1175-03 aprobado mediante Sesión Ordinaria N° 1175 de fecha 08 de agosto de 2017, el Consejo Directivo Nacional, por mayoría, ha estimado por conveniente designar a partir del 01 de agosto del presente año al ingeniero Juan Fernando Escajadillo La Torre, en el cargo de confianza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS como Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, mediante carta s/n de fecha 10 de agosto de 2017 el ingeniero Juan Fernando Escajadillo La Torre, presentó su renuncia al cargo de confianza de Gerente de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, solicitando se haga efectiva a partir del 31 de julio de 2017; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (funcionarios públicos, Empleados de Confianza y Directivos Superiores); dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público1; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentran facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios - CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la

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