Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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Categoría

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
AHU-II-0015 Número de Registro

Especialidad

10.4 El plazo previsto para la inscripción es el mismo para la recategorización. 10.5 En caso se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción o de la recategorización, la primera instancia para resolver los recursos administrativos es la Dirección de Vivienda ­ DV, mientras que la segunda instancia es la DGPRVU. Artículo 11.- Vigencia y recategorización de la inscripción 11.1 La inscripción en el Registro es indeterminada, la misma que termina cuando el Revisor Urbano solicita su recategorización. 11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, el mismo que es un procedimiento administrativo con evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo, estando vigente o no su inscripción, para lo cual debe cumplir con los requisitos de la categoría a la que postula, señalados en el artículo 9. Hasta el momento en que se revalide la inscripción del profesional, el respectivo Código de Registro no puede ser utilizado. Artículo 12.- Impedimentos e Incompatibilidades 12.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano: a) Si en el ejercicio de su profesión: Ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión. b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: Participan y deciden en los procesos de inscripción y acreditación como Revisor Urbano. c) Ejercer funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias cuyos procedimientos se regulan en la Ley y sus Reglamentos, en su calidad de servidor civil o funcionario público. d) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica. 12.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano: a) Participar en el diseño o ejecución de un proyecto de habilitación urbana y/o, anteproyecto o proyecto de edificación, según corresponda. b) Que el proyecto de la habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edificación se vaya a ejecutar: En un predio que le pertenezca a él, a su cónyuge, o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) Que el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edificación: Se desarrolle en un predio que pertenezca al dominio de una persona jurídica de la cual sea asociado o tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual. d) Que el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: Intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.

Artículo 13.- Suscripción de Acuerdo 13.1 El interesado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil la revisión de su proyecto, para lo cual le proporciona en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio, que deben quedar establecidos en el acuerdo. 13.2 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil presenta al interesado a los siguientes profesionales que intervienen en la revisión del proyecto y emisión de Informe Técnico: a) El equipo de Revisores Urbanos debidamente acreditados; b) Los Delegados Ad hoc, según lo requiera el proyecto; y, c) Los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios, de ser el caso. 13.3 De encontrarse conformes suscriben el acuerdo el interesado y los Revisores Urbanos que participan, estableciendo entre otros, la forma en la que se comunican las observaciones que formula el Revisor Urbano en la revisión del proyecto, pudiendo ser por medio físico o por correo electrónico. El interesado entrega el proyecto al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil, con toda la documentación requerida de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo 14.- Procedimiento 14.1 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil: a) Coordina con los otros Revisores Urbanos intervinientes para dar inicio al proceso de verificación dentro del plazo acordado. b) Contacta de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios, según lo requiera el proyecto, acordando las condiciones y términos del servicio requerido. 14.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente: El Ministerio de Cultura (MC), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas prestadoras de servicios designan y publicitan a sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley. 14.3 Para los proyectos de edificación, de considerarse la verificación en distintos momentos, ésta se realiza según el orden siguiente: a) Especialidad de Arquitectura y Ad­hoc, de ser el caso. b) Especialidad de Estructuras. c) Especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias. 14.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas por el especialista que las realiza al interesado, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verificación del proyecto. 14.5 Culminado el proceso de verificación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico favorable como la respectiva documentación técnica, en forma colegiada, devolviéndolos al interesado en tres juegos. Los Revisores Urbanos consignan su firma y sello, el cual debe contener el Código de Registro.

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