Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Rectificar la parte pertinente del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 683-2017 MTC/01.04, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN I I.1 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO MINISTERIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DESPACHO MINISTERIAL CODIGO 036 01 00 1 036 01 00 2 036 01 00 2 036 01 00 6 036 01 00 6 CLASIFICACION FP EC EC SP-AP SP-AP TOTAL 1 1 4 2 2 10 SITUACION DEL CARGO DE CARGO CONFIANZA O P 1 1 4 2 2 10 0 1 4

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL Ministro/a Asesor/a II - Jefe de 0002 Gabinete de Asesores 0003 / 0006 Asesor/a II 0007 / 0008 Secretaria V 0009 / 0010 Chofer III TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 0001

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Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)., en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1555691-1

Ratifican el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Panamá"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 819-2017 MTC/01.02 Lima, 16 de agosto de 2017 VISTOS, El Informe Nº 150-2017-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentado en el Informe N° 013-2017-MTC/12.POA de la Coordinación Técnica de Política Aérea; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley; Que el literal n) del artículo 9 de la Ley, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras materias, para ejecutar la política aérea

nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, según el artículo 82 de la Ley, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, faculta al Director General de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, bajo ese marco normativo, con los documentos indicados en el Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que en el marco del Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre las Repúblicas del Perú y de Panamá, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de ambos países, han suscrito el 20 de marzo de 2017 en la ciudad de Lima, un Memorándum de Entendimiento, el cual solicitan sea ratificado mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y

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