Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Construcción y Saneamiento ­ MVCS, para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 15. 2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el Registro. 2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad. Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano 3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos de habilitación urbana; y, los anteproyectos, y proyectos de edificación de las modalidades B, C o D referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos. b) Verificar que la documentación proporcionada por el interesado, corresponda al predio materia de revisión. c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico favorable, el cual debe contener las firmas y los sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios, que participan en el proceso de verificación. d) Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana; y, anteproyectos, y proyectos de edificación en los que haya participado, manteniendo en custodia una copia digital de éstos y de los Informes Técnicos favorables emitidos con todos sus anexos. e) Registrar mensualmente en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, dentro de los ocho (08) primeros días hábiles de cada mes, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos y/o proyectos de edificación que hubiera verificado, así como adjuntar en el sistema copia digital de los informes técnicos favorables de cada proyecto o anteproyecto, de ser el caso. f) El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil coordina con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios, a fin de desarrollar adecuadamente el proceso de verificación del anteproyecto o proyecto, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico favorable. 3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano cuenta con la logística adecuada, pudiendo además contar con la colaboración de personas a su cargo, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación del proyecto y/o anteproyecto en consulta, así como de la documentación administrativa del expediente. Asimismo, el Revisor Urbano recaba de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal aplicable al proyecto. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 4.- Características 4.1 El Registro es único, habilitante y a nivel nacional. 4.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional. 4.3 El Registro es permanente, por lo que implementado el mismo, los arquitectos e ingenieros pueden solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción. Artículo 5.- Campos de especialidad El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano:

a) Arquitectura b) Estructuras c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas d) Instalaciones sanitarias Artículo 6.- Categorías 6.1 El Revisor Urbano puede inscribirse en las siguientes categorías: Categoría I: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de tres (03) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades B, C y/o D. b) Para anteproyectos en consulta y proyectos de Edificación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, que comprenda un mínimo de 15,000 m² de área techada, contemplados en las modalidades B, C y/o D. Categoría II: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con diez (10) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades C y/o D. b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de Edificación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 45,000 m² contemplados en las modalidades C y/o D. Categoría III: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana contemplados en la modalidad D. - Participación por dos (02) años como miembro de Comisión Técnica de habilitación urbana; o, dos (02) años como Revisor Urbano de habilitación urbana, Categoría II. b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de Edificación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 75,000 m² contemplados en la modalidad D. - Participación por dos (02) años como miembro de Comisión Técnica de edificación; o, dos (02) años como Revisor Urbano de edificación, Categoría II. 6.2 El Código de Registro original tiene validez, siempre que esté vigente, hasta el momento que se expida el certificado de recategorización.

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