Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- Funciones del MVCS El MVCS tiene las siguientes funciones: a) Implementar y dictar, como mínimo una vez al año, el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edificatoria para los profesionales que deseen ejercer como Revisores Urbanos. b) Atender las solicitudes de los profesionales que deseen inscribirse en el Registro, así como las solicitudes de recategorización de la inscripción. c) Certificar a los profesionales, previa evaluación sobre el conocimiento y capacidad de los postulantes, en la aplicación de las normas técnicas urbanísticas y edificatorias en los proyectos de habilitación urbana, y anteproyectos y proyectos de edificación. d) Inscribir en el Registro al profesional certificado, según lo establecido en el literal precedente. e) Resolver los recursos administrativos que se presenten en el proceso de inscripción. f) Establecer mediante directivas internas los procedimientos de capacitación, evaluación, inscripción, supervisión y fiscalización de los Revisores Urbanos en el Registro. g) Supervisar el desempeño de los profesionales inscritos en el Registro, en el ejercicio como Revisores Urbanos. h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17. i) Publicitar en su portal institucional la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda. Artículo 8.- Capacitación y actualización 8.1 De forma anual, el MVCS, a través de la Dirección de Vivienda ­ DV, brinda a los profesionales arquitectos e ingenieros, como servicio exclusivo, el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edificatoria para postular a Revisor Urbano y cuya aprobación, previa a la inscripción en el Registro, se acredita mediante el respectivo certificado. Para participar en el curso de capacitación los profesionales interesados deben presentar la solicitud de participación, según formato de solicitud de participación en el curso de capacitación y actualización, que en Anexo 01 forma parte del presente Reglamento, de forma virtual o escrita, que contiene la declaración jurada de haber efectuado el pago por derecho de participación, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago. 8.2 El MVCS elabora la malla curricular correspondiente al curso de capacitación. 8.3 Sólo en los casos que el Revisor Urbano solicite su recategorización, debe aprobar el nuevo curso de capacitación correspondiente a la Categoría que desea postular. 8.4 El MVCS puede dictar los cursos de actualización correspondientes a los Revisores Urbanos, cuando se modifiquen las normas técnicas y administrativas sobre la materia. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN Y RECATEGORIZACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 9.- Requisitos para la inscripción El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee inscribirse en el Registro correspondiente, debe presentar, de forma virtual o escrita, ante la Dirección de Vivienda ­ DV, lo siguiente: a) Solicitud de inscripción, según formato de solicitud de inscripción y recategorización, que en Anexo 02 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

· Haber aprobado el curso de capacitación para ejercer como Revisor Urbano, brindado por el MVCS, indicando su Código de Registro. · Estar hábil para el ejercicio de su profesión. · No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 12.1 del artículo 12. · Del número de Informes Técnicos emitidos que acrediten su participación como Revisor Urbano, de acuerdo a la Categoría a la que postula. · De haber efectuado el pago por concepto de inscripción, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago. b) Copias de las Actas de Verificación y Dictámenes que acrediten su participación como miembro de Comisión Técnica, para postular a la Categoría III. c) Récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño. Artículo 10.- Procedimiento de inscripción de Revisores Urbanos 10.1 El procedimiento administrativo de inscripción en el Registro es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. La Dirección de Vivienda ­ DV, en un plazo de diez (10) días hábiles, evalúa y corrobora la veracidad de la información declarada por el profesional postulante. De no cumplir con los requisitos exigidos, la Dirección de Vivienda ­ DV requiere al profesional postulante que subsane la omisión u observación adjuntando los documentos respectivos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación. De no subsanar el citado profesional dentro del plazo otorgado, se declara improcedente la solicitud de inscripción. 10.2 Cumplidos los plazos señalados en el numeral anterior, según corresponda y de considerar conforme la documentación presentada por el profesional que postula a Revisor Urbano, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ­ DGPRVU, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles, procede a la inscripción en el Registro y a la emisión del certificado correspondiente. 10.3 En el citado certificado constan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar proyectos de habilitación urbana o anteproyectos en consulta o proyectos de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y el número correlativo a nivel nacional. El Código de Registro debe considerar lo siguiente: a) Especialidad AHU = Arquitectura Habilitación Urbana EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana AE = Arquitectura Edificación EE = Estructuras IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas IS = Instalaciones Sanitarias b) Categoría I = Modalidad B II = Modalidades B, C III = Modalidades B, C y D. c) Número de Registro, es correlativo y único a nivel nacional. 0001, 0002, 0003, (...) De acuerdo a lo indicado, un arquitecto certificado por el MVCS para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro:

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