Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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14.6 El Informe Técnico favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley. Artículo 15.- Aplicación de normas urbanísticas y/o edificatorias En el proceso de evaluación previa de los proyectos de habilitación urbana y de los anteproyectos y proyectos de edificación, los Revisores Urbanos sólo verifican que los mismos cumplan con las normas urbanísticas y/o edificatorias aplicables al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la normatividad sobre la materia, según lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 4 de la Ley. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Ejercicio de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Artículo 17.- Infracciones y sanciones Los siguientes actos constituyen infracciones de los Revisores Urbanos: 17.1 Infracciones Leves: a) No reportar mensualmente al Registro, dentro del plazo otorgado, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación que hubiera verificado. b) No remitir copia digital de los informes técnicos que emita mensualmente. Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita. 17.2 Infracciones Graves: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Leve. b) No comunicar al MVCS que está impedido para ejercer la función. c) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción. d) Emitir el Informe Técnico favorable sobre expedientes con la documentación incompleta. e) Ejercer como Revisor Urbano vencida la vigencia de su inscripción. f) Emitir Informe Técnico favorable referido a un proyecto o anteproyecto que no cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos. Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente. 17.3 Infracciones Muy Graves: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Graves. b) Ejercer como Revisor Urbano incurriendo en las causales de impedimento establecidas en el presente Reglamento. Estas infracciones son sancionadas con Inhabilitación Permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente. Artículo 18.- Procedimiento sancionador El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente.

Artículo 19.- Instancias del procedimiento sancionador La primera instancia del procedimiento sancionador es la DGPRVU, responsable de la inscripción en el Registro. La segunda instancia es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ­ VMVU. Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento sancionador 20.1 El procedimiento sancionador es iniciado por denuncia del interesado o de la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar. 20.2 Recibida la denuncia, la Dirección de Vivienda ­ DV desarrolla la fase instructora, notificando la misma al Revisor Urbano, señalando la presunta infracción en la que hubiera incurrido y la sanción que sería aplicable, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presente sus descargos. 20.3 Vencido el plazo otorgado al denunciado, la Dirección de Vivienda ­ DV remite los actuados a la DGPRVU quien cuenta con cinco (05) días hábiles para resolver; de encontrar responsabilidad en el Revisor Urbano denunciado, emite la resolución precisando la infracción cometida así como la sanción aplicada. 20.4 Contra la resolución, el denunciado puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada. 20.5 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación. 20.6 Se agota la vía administrativa cuando: a) La resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración queda consentida; o, b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Apelación. 20.7 De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone el archivo definitivo de la misma. Artículo 21.- Registro de infracciones y sanciones Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los Revisores Urbanos se registran en el legajo individual de cada profesional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de formatos Con el presente Reglamento se aprueban los siguientes formatos: · Anexo 1 ­ Formato de Solicitud de participación en el Curso de capacitación y actualización. · Anexo 2 ­ Formato de Solicitud de Inscripción y recategorización. Segunda.- Aprobación del formato de Informe Técnico Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS se aprueba el formato de Informe Técnico dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. El citado formato contiene, como mínimo, el acuerdo entre las partes, y los rubros correspondientes al dictamen como las observaciones, la firma y el sello de los profesionales que intervienen en la verificación del proyecto. Tercera.- Curso de capacitación Implementado el Registro, el MVCS puede firmar convenios con universidades públicas y privadas, así como con los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú para autorizarlas a dictar y certificar respectivamente, el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edificatoria dirigido a los profesionales arquitectos e ingenieros que requieran postular a Revisor Urbano.

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