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64 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2017 / El Peruano Aprueban procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2017-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2017VISTO, el Informe Nº 334-2017-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 026-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinando exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, el estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Decreto de Urgencia Nº 004-2017, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 008-2017 y Nº 010-2017, se aprueban medidas para estimular la economía; así como, para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, disponiéndose en su artículo 14, entre otros, que se reconstruirá las viviendas de damni fi cados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; asimismo, señala que las familias damni fi cadas que deseen acceder a dicho bono, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, referidos al ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo, el apoyo habitacional previo, y la exigencia que sea la única propiedad del damni fi cado a bene fi ciar; debiendo constar en el listado de potenciales bene fi ciarios a subsidios de vivienda del MVCS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, con la fi nalidad de atender a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia ubicadas sobre predios donde es factible volver a construir, mediante el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, es necesario establecer un procedimiento simpli fi cado, que permita otorgar dicho subsidio de manera ágil y oportuna, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017; por lo que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS, mediante el documento de visto, propone la aprobación del procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; estando a lo antes señalado debe procederse a la aprobación del citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modi fi catorias; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modi fi catorias, y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aprobación de Procedimiento Aprobar el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el procedimiento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1555890-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar la Actividad “Diseño e Implementación de Campañas de Sensibilización para Desalentar el Accionar Relacionado con la Cadena Delictiva de la Oferta de Drogas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 095-2017-DV-PE Lima, 17 de agosto de 2017VISTO:El Memorándum N° 0120-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas – GIECOD”, detalla la actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferido; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para